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SS - Oficio 220-023062

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-023062
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-023062 de Febrero 27 de 2008

ASUNTO: La Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para conceptuar respecto de contratos diferentes al de sociedad.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-030623, mediante el cual eleva una consulta relacionada con el artículo 1081 del Código de Comercio, que se refiere al término de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro. Sobre el particular, comedidamente me permito informarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 4350 de 2006, corresponde a esta Superintendencia la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales y empresas unipersonales, limitándose su campo de acción a lo relativo a dichas supervisadas. Es así como, dentro de las atribuciones que la ley le ha conferido a esta Superintendencia no se encuentra la de emitir conceptos respecto del alcance de normas relativas a contratos diferentes al de sociedad, razón por la cual, no resulta posible pronunciarse en relación con el motivo de su consulta. Ahora, pese a que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde vigilar las entidades aseguradoras, en consideración de esta oficina a dicha entidad tampoco le compete conceptuar sobre el alcance de la norma a que alude su consulta, no obstante lo cual, se le sugiere solicitar ante dicho organismo orientación sobre el tema. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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