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SS - Oficio 220-023063

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-023063
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-023063 de Febrero 27 de 2008

Asunto: Empresas de Servicios Públicos DomiciliariosEfectos de las reformas estatutarias.

Me refiero a su escrito radicado bajo el número 200801001064, mediante el cual solicita una aclaración del concepto contenido en el Oficio 220-118797, en el sentido de si el período de duración de la nueva junta y del Revisor Fiscal, será de Un (1) año, o le es aplicable la reforma estatutaria aprobada en la misma Asamblea General de Accionistas, en la que se acordó que el período sería de dos años. Manifiesta que sobre lo que se pretende tener claridad es acerca de si la ampliación de la duración del período, es aplicable a los miembros de la junta directa y al revisor fiscal elegidos en la misma asamblea, a pesar de haberse llevado a cabo su elección y posesión en un momento anterior a la adopción de la reforma estatutaria respectiva. Al respecto, considero del caso manifestar que en efecto la posición expresada en el oficio 220030387 del 14 de junio de 2007, es válida en cuanto se refiere a las facultades que por competencia residual ejerce esta Superintendencia. Sin embargo, como el tema a tratar se relaciona específicamente con una sociedad de servicios públicos domiciliarios constituida como una sociedad comercial, me permito llamar su atención para precisar tal y como se observó en el oficio 220-030387 del 16 de junio de 2007, en que por ser el contrato de sociedad un contrato de colaboración, la unión de los votos de los socios, conforman la voluntad social y en tal virtud, la inquietud

propuesta debe resolverse en cualquiera de los dos referidos sentidos. En consecuencia, se sugiere convocar a la asamblea general de accionistas para someter a su consideración, si las personas elegidas como miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, deben permanecer en sus cargos por dos años, de acuerdo con la reforma adoptada por la mayoría establecida en los estatutos para el efecto, o por el contrario, si la decisión, no aplica a las personas designadas para los referidos cargos en la misma reunión.

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