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SS - Oficio 220-025371 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-025371 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-025371 DEL 27 DE MARZO DE 2019

REF: FALTA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE ASUNTOS

DE ORDEN PARTICULAR Y CONCRETO.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta consulta relativa con el proceso de fusión entre las sociedades COMCEL Y TELMEX COLOMBIA, y su impacto frente al conflicto laboral que se ventila ante el tribunal de arbitramento, entre TELMEX Colombia S.A. y UTRACLARO&TIC, así: 1 ¿El actual conflicto laboral de Telmex Colombia S.A. con UTRACLARO&TIC, afectaría la autorización de SUPERSOCIEDADES para la fusión de aquella a Comcel S.A. y por qué?; 2 ¿Al ser absorbida Telmex Colombia S.A. por Comcel S.A. desaparece el Tribunal de Arbitramento con UTRACLARO&TIC o qué le sucedería a éste Antes de proceder a absolver la consulta es necesario indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, están dadas conforme al contexto Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo de orden general y en esa medida emite un concepto u opinión en ese sentido, que como tal no es vinculante

ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Las premisas jurídicas anotadas son bien importantes tenerlas en cuenta, en la medida en que esta Superintendencia a través de la consulta, no puede ni tiene la potestad Constitucional ni legal, de opinar, discutir, asesorar, ni sugerir actuaciones en curso o discutirlas, en los que se encuentran involucrados intereses particulares y orden concreto, tal y como se colige de los fundamentos facticos expuestos en la consulta (Radicación 2019-01-038905 del 21 de febrero de 2019), dado que sus pronunciamientos como se dijo son hechos por vía general y abstracta, sobre las materias propiamente regladas.

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