🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-025660 de 2014

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-025660 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-025660 DEL 19 DE FEBRERO DE 2014

ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS – DICTAMEN POR PARTE DEL REVISOR

FISCAL.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01007032, por la cual realiza la siguiente consulta: “Una sociedad extranjera decide crear y crea una sucursal en Colombia en 2013 y por ser sucursal de sociedad extranjera, la sucursal ésta obligada a tener revisor fiscal; sin embargo, la inscripción ante la Cámara de Comercio del revisor fiscal no fue efectuada, en razón que al 31 de diciembre de 2013 no fue posible tener el acta original en donde la sociedad extranjera nombro al revisor fiscal. Cabe resaltar que el acta de nombramiento de la sociedad extranjera fue efectuada en 2013 e igualmente, la aceptación por parte del revisor fiscal nombrado por la sociedad extranjera, fue aceptada por este en 2013. Es viable que el revisor fiscal dictamine los estados financieros de 2013 teniendo en cuenta que la sucursal ésta obligada a tener revisor fiscal, el nombramiento del revisor fiscal no fue posible efectuarlo por lo expuesto arriba y a la fecha del dictamen de 2013, el nombramiento ante la Cámara de Comercio estará afectado?”. Sobre el particular, me permito manifestarle que frente al caso consultado, es viable que el revisor fiscal dictamine los estados financieros, siempre y cuando haya cumplido con las normas de auditoria generalmente aceptadas de que trata la Ley 43 de 1990, sobre el período objeto del dictamen y conserve los papeles de trabajo correspondientes a la labor realizada en cumplimiento de las funciones propias de

su cargo (artículo 207 del Código de Comercio y 38 de la Ley 222 de 1995). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos son los consagrados en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...