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SS - Oficio 220-025663 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-025663 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-025663 DEL 19 DE FEBRERO DE 2014

ASUNTO: LA CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CONSTITUYE UNA

MODALIDAD DE INVERSIÓN EXTRANJERA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-010403, mediante la cual formula la siguiente consulta: “¿Es viable desde el punto de vista cambiario que un no residente desde el punto de vista cambiario, se haga a una participación en el capital de una sociedad residente en Colombia desde el punto de vista cambiario, por medio de la capitalización de una cuenta por pagar que la sociedad residente tiene en favor de la sociedad no residente, la cual es producto de una operación que no es de obligatoria canalización a través del mercado cambiario?” Al respecto, me permito informarle que la inversión extranjera en Colombia, de acuerdo con el régimen cambiario, es una operación de cambio y como tal debe cumplir los procedimientos establecidos en la Circulares del Banco de la República, lo que significa que en principio una persona natural o jurídica no residente, debe reintegrar el país el monto de las divisas que va a destinar para realizar la inversión mediante la adquisición de una participación social en una empresa, estas divisas, deben canalizarse por conducto de un intermediario cambiario, mediante la suscripción de la correspondiente declaración de cambio, en la que debe consignarse el numeral cambiario respectivo. En estos casos el registro de la inversión es automático. Ahora bien, Cuando se trate de inversiones directas para la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa, en la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), deberá indicarse el número de acciones o cuotas sociales

pagadas en cada operación. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción o cuota, incluyendo la prima en colocación de aportes. Cuando se haya pactado el pago a plazos sólo se deberá registrar el número de acciones o cuotas sociales efectivamente pagadas en cada operación. También, de acuerdo con la Circular DCIN 83 de 2003 y sus modificaciones, es automático el registro pero requiere de la presentación de la solicitud en debida forma, cuando se trate del registro de sumas con derecho a giro y de capitalización de deuda externa sujeta a informe al Banco de la República, para el efecto, en el certificado del revisor fiscal o contador público deberá constar, adicionalmente, el número de identificación del crédito informado. El registro de la inversión extranjera dará lugar a la cancelación del crédito informado y no será necesario diligenciar el Formulario 3A “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo”. El formulario de registro deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del comprobante contable de capitalización. Este plazo no es prorrogable. El formulario que se presente con posterioridad al 31 de marzo, se entenderá extemporáneo. Adicionalmente, en el punto 7.1 de la misma circular, el Banco de la República dispone que “Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el Banco de la República se abstendrá de realizar este registro. Para calificar una operación como inversión de capital del exterior en Colombia se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de no residente en el país, que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades

autorizadas en las normas respectivas y que los recursos efectivamente se destinen a la realización de la inversión, condiciones que se deberán demostrar ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas se las requieran”. Efectuadas las precisiones que anteceden, se sugiere revisar si la operación que se propone realizar, constituye una modalidad de inversión extranjera en los términos del Estatuto de Inversiones Internacionales; pues solo en este evento, el inversionista tendría los derechos que confiere el registro de la inversión. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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