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SS - Oficio 220-026129

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-026129
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-026129 Del 02 de Mayo de 2012

ASUNTO: Negociación de acciones.

Me refiero a su escrito, inicialmente remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que lo remitió a ésta donde fue radicado con el número 2012-01-102740, mediante el cual solicita “ …colaboración para que nos informen qué trámite se debe seguir si el socio mayoritario de AQUASERVICIOS S.A., E.S.P., quiere comprar las Acciones que se encuentran en cabeza de accionistas minoritarios, acciones que fueron entregadas en dación de pago a 3 personas jurídicas y 53 Personas naturales, según relación adjunta, por parte de la Sociedad Arkus S.A.” R/. En su escrito no resulta claro si las acciones de los accionistas minoritarios han sido ofrecidas en venta por parte de éstos, en cuyo caso, bastará remitirse a los estatutos sociales con el fin de verificar si la negociación de las mismas se encuentra sujeta al derecho de preferencia, ante lo cual, bastará con que se surta el procedimiento indicado en los mismos estatutos, o en la ley, para agotar la preferencia de que gocen la sociedad o los accionistas y así perfeccionar la venta de las acciones. En el evento que no se encuentre dispuesto el aludido derecho de preferencia, podrán los asociados minoritarios negociarlas, ya sea con el accionista mayoritario, o con cualquiera otro, incluso un tercero ajeno a la compañía, sin que deba mediar procedimiento previo alguno. Si es que aún los accionistas minoritarios no han ofrecido en venta su participación accionaria, corresponde al socio mayoritario, o a quien se encuentre interesado en adquirirla, presentarles a éstos una oferta de

compra, teniendo en cuenta que, en ningún caso, resulta obligatorio para estos primeros acceder a la venta si es que las condiciones de la oferta de compra no resultan de su interés o si, simplemente, no tienen voluntad alguna de negociar sus acciones por el momento. De presentarse la intención de venta, encontrándose establecido estatutariamente el derecho de preferencia aludido, deberá surtirse también en este caso el procedimiento previsto para agotarlo, so pena de los vicios del negocio jurídico que se celebre pretermitiéndolo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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