SS - Oficio 220-026153
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-026153
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-026153 de marzo 25 de 2008
ASUNTO: APROBACIÓN DE INVENTARIOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2008-01-033099, a través de la cual pregunta respecto a la aprobación del inventario de una sociedad en liquidación por parte de la Superintendencia de Sociedades.
Sobre el particular, es preciso manifestarle que los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, relacionados con la liquidación del patrimonio social de una compañía, en cuanto hace a la aprobación del inventario, esta supeditado a lo consagrado en el inciso 4 del artículo 124 de la Ley 1116 de 2007, cuando dispone: “ ARTÍCULO 124. ADICIONES, DEROGATORIAS Y REMISIONES. (...) Salvo aquellos casos que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón a la conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio. (…)” . En este orden de ideas, y considerando que el Gobierno Nacional no ha señalado los casos es que debe proceder la aprobación de los inventarios por parte de esta Superintendencia, fuerza es concluir que en los actuales momentos, la Entidad no aprueba el inventario de la sociedad por la cual indaga, ni de cualquiera otra. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su inquietud, anotándole que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del CCA.