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SS - Oficio 220-026350

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-026350
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-026350 de marzo 26 de 2008

Asunto: Ley 550 de 199 y los Diferidos.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-26526, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “ 1. Una sociedad “ A” celebra en un contrato de arrendamiento en calidad de arrendadora con la sociedad “ B” en calidad de arrendataria por el término de 20 años.

2. La sociedad arrendataria “ B” paga a la arrendadora “ A” por adelantado todos los cánones del contrato de arrendamiento por el tiempo de su duración, es decir por los 20 años.

3. En el contrato se establece que la sociedad “ B” podrá unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento, evento en el cual, la sociedad “ A” restituirá a “ B” el equivalente en dinero de lo que pagó por adelantado calculado desde la fecha de la terminación anticipada del contrato hasta la fecha en que terminaría por vencimiento del plazo pactado el contrato de arrendamiento.

4. Al quinto año de ejecución del contrato la sociedad “ A” es admitida Ley 550 de 1999.

Hipótesis Número 1: El contrato de arrendamiento se ha venido ejecutando normalmente y no ha habido incumplimiento por parte de “ A” ni de “ B” , es decir está vigente al momento de la apertura del trámite de Ley 550 de 1999. a) En esta hipótesis, ¿que ocurre con el contrato de arrendamiento a la iniciación del proceso de reactivación empresarial Ley 550 de 1999 de la arrendadora “ A” ? ¿el contrato de arrendamiento se termina? o ¿el contrato de arrendamiento se continúa

ejecutando normalmente? b) Si la conclusión es que el contrato continúa ejecutándose normalmente, ¿tendría “ B” derechos de voto en el acuerdo de reestructuración de “ A” por el pasivo diferido a cargo de “ A” por el hecho del pago anticipado de los cánones de arrendamiento? ¿en caso afirmativo, que numeral del artículo 22 de la ley 550 de 1999 le otorgaría a “ B” esos derechos de voto? ¿con base en que cálculo o sumas de dinero se le reconocerían esos derechos de voto a c) ¿La eventual terminación del contrato de arrendamiento y la consecuente eventual obligación de pagar a “ B” sería considerado como una contingencia que no otorgaría derechos de voto a “ B” ? Hipótesis Número 2: El contrato de arrendamiento termina antes de que “ A” sea aceptada en reestructuración Ley 550 de 1999, razón por la cual se da por cumplida la condición suspensiva señalada en el contrato consistente en que la arrendadora “ A” debe restituir a la arrendataria “ B” los cánones pagados por adelantado por el término faltante para la finalización del contrato, cánones que hasta antes de la fecha de terminación del contrato fueron contabilizados como un pasivo diferido. a) ¿Terminado el contrato, se le deben reconocen a “ B” derechos de voto dentro del acuerdo de reestructuración de pasivos de “ A” por el valor del dinero que éste debe restituirle a “ 13” por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento? b) Del caso expuesto, y exclusivamente dentro de la hipótesis planteada, se puede

concluir ¿que sólo “ B” tendría derechos de voto en el acuerdo de reestructuración de “ A” en virtud de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento que acarreó el cumplimiento de la condición suspensiva obligando a “ A” a restituir sumas de dinero a B” ? Respuesta a la Consulta Hipótesis No. 1 El contrato de arrendamiento se ha venido ejecutando normalmente y no ha habido incumplimiento por parte de “ A” ni de “ B” , es decir está vigente al momento de la apertura del trámite de Ley 550 de 1999. Pregunta a) En esta hipótesis, ¿que ocurre con el contrato de arrendamiento a la iniciación del proceso de reactivación empresarial Ley 550 de 1999 de la arrendadora “ A” ? ¿el contrato de arrendamiento se termina? o ¿el contrato de arrendamiento se continúa ejecutando normalmente?

Respuesta: Sea lo primero indicar que el contrato no se da por terminado por el solo hecho de que la compañía arrendadora sea admitida al proceso de reactivación empresarial.

En orden a dar respuesta a las preguntas es pertinente transcribir a partes del oficio No. 100-1841 de 25 de enero de 2001, expedido por la Superintendencia de Sociedades en

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