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SS - Oficio 220-027592 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-027592 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-027592 DEL 4 DE MARZO DE 2015

ASUNTO: DESIGNACIÓN, FACULTADES, Y RESPONSABILIDADES DE LOS

ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES.

Me refiero al escrito remitido por conducto de la Cámara de Comercio de Montería, mediante el cual solicitó el concepto de ese organismo sobre una serie de aspectos, relacionados todos con las consecuencias jurídicas que acarrea para una sociedad anónima la celebración de un contrato de trabajo que formaliza la vinculación del representante legal en condiciones que en palabras suyas violan la ley y los estatutos, y la consiguiente la responsabilidad de la junta directiva, del revisor fiscal y, del mismo representante legal, por ejercer sus funciones con base en el contrato en cuestión. En primer lugar, es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre temas societarios de su competencia, sus respuestas en esta instancia no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni menos a calificar la legalidad o ilegalidad de actos, contratos o decisiones atribuibles a órganos sociales, máxime de sociedades cuyos antecedentes se desconocen, pues se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los aspectos de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Bajo ese entendido cabe señalar que esta Entidad se ha pronunciado sobre los temas que a la luz de la legislación mercantil se relacionan con la designación, facultades,

atribuciones, restricciones y responsabilidad de los administradores, para lo cual puede remitirse entre otros a la Guía Práctica para administradores, publicada en nuestra página Web, LinkInspección Vigilancia y ControlAsunto de Interés-, Gobierno Corporativo – Cartillas y Guías, donde podrá dilucidar las inquietudes propuestas, a tono con los preceptos contenidos en los artículos 196, 197, 198, 199, y, 434 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 22, 23, 24 y 25 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, acerca de la designación, funciones, responsabilidades como las sanciones de los revisores fiscales, deberá estarse a lo previsto en los artículos 203 y siguientes del Código de Comercio y adicionalmente a ello puede consultar la Circular Externa Nro. 115-000011 de 2008, también publicada en la página Web, Link, Nuestra Entidad, Normatividad. No sobra, advertir que frente a cualquier conflicto o controversia societaria que se suscite, puede hacer uso del centro de conciliación de esta Entidad o, acudir a las facultades administrativas en los términos del parágrafo segundo del artículo 152 del Decreto 019 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que está llamada a conocer la Superintendencia en desarrollo de las facultades jurisdiccionales prescritas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 5° del artículo 24 del Código General del Proceso, de las cuales ilustra la Guía del Litigio Societario y que se tramitan por conducto de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida, reiterando que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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