SS - Oficio 220-027657 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-027657 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-027657 DEL 4 DE MARZO DE 2015
ASUNTO: LIMITES FACULTADES REPRESENTANTE LEGAL EN LA S.A.S.
Aviso recibo de su escrito enviado a través de la página web y radicada con el número 2015-01-017647, mediante el cual solicita el concepto de esta Entidad sobre los límites de la representación legal en una SAS que tiene por máximo órgano a la Asamblea General de Accionistas. A ese respecto procede remitirse a los apartes pertinentes del Oficio 220-117587 del 17 de Octubre de 2011, en el que esta Oficina se ocupó del tema, no sin antes señalar que en la P. WEB de la Entidad se encuentra publicada la normatividad, así como los conceptos jurídicos que expresan su doctrina en materia societaria, particularmente en torno a los aspectos atinentes a las sociedades del tipo objeto de su inquietud, en relación con las cuales puede consultar también la “Guía Práctica sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS“. Sobre el particular, se tiene que de conformidad con el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, en el documento de constitución de la SAS se deberá estipular la forma de administración de la compañía y las facultades de sus administradores, atendiendo que en todo caso es preciso nombrar un representante legal. A ese propósito el artículo 26 de la citada ley, dispone: “REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único”. (s.f.t.) A su turno en el caso concreto del régimen aplicable a los administradores, la ley, particularmente el artículo 27 ídem previó una remisión específica a las reglas que en materia de responsabilidad contiene la Ley 222 de 1995, las que le serán aplicables tanto al representante legal como a la junta directiva y demás órganos de administración si los hubiere. En este orden de ideas, es claro que, si se van a imponer límites a la actuación del representante legal, estas deben constar de manera expresa en los estatutos de la sociedad, atendiendo la regla general según la cual las restricciones al ejercicio de la representación legal han de constar en el registro mercantil con el objeto de que sean oponibles a terceros. Es así que corresponde a los asociados en ejercicio de la autonomía de la voluntad, considerar si resuelven establecer o no el monto hasta donde el representante legal puede actuar y contratar a nombre de la sociedad y de consiguiente fijar las condiciones. En tal virtud, salvo que en los estatutos sociales esté estipulada una cláusula que impida, restrinja o prohíba, que el representante legal de la compañía bajo ninguna circunstancia pueda contratar o ejecutar por una cuantía específica, se entenderá que es competencia del máximo órgano social impartir la autorización a que haya lugar. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.