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SS - Oficio 220-028306 de 3 de abril de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-028306 de 3 de abril de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-028306 DE 3 DE ABRIL DE 2008

REF.: SOCIEDADES FILIALESINSPECCIÓNVIGILANCIA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-034478, mediante la cual en relación con el ordinal e) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2003, consulta si las sucursales de sociedades extranjeras al tenor de lo previsto por el artículo 470 del Código de comercio, están inspeccionadas y ¿cuál es el tratamiento de las filiales? Al respecto, es preciso observar que a la luz del artículo 470 del Código de Comercio, “todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades”, en tal virtud, la supervisión que sobre estas se ejercía era la vigilancia, la que se mantuvo bajo la vigencia de la ley 222 de 1995, hasta la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por la cual se derogó la competencia que tenía esta Superintendencia para vigilar automáticamente las sucursales de sociedades extranjeras. Tenemos que como la inquietud se concreta en establecer, si por virtud del ordinal e) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2003, las sucursales hoy están inspeccionadas por esta Superintendencia, cabe observar que el referido decreto lo que pretendió fue mantener la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras, sin embargo, el artículo 124 de la Ley 1116 citada, derogó el artículo 470 del Estatuto Mercantil y de contera la vigilancia que sobre las sucursales de sociedades

extranjeras establecía el citado Decreto. A la luz del referido artículo 124, la vigilancia de las sucursales fue sustituida por la prevista en el 84 de la ley 222 de 1995 y por tanto, aunque la vigilancia automática ejercida por esta entidad sobre las sucursales de sociedades extranjeras desapareció, no puede decirse lo mismo de la inspección, instancia de supervisión anterior a la vigilancia que recae sobre todas las sociedades comerciales y desde luego sobre aquellas que realizan actividades permanentes en Colombia, por remisión del artículo 497 del Código de Comercio. De otra parte, a la luz de la ley mercantil, las filiales son sociedades constituidas en Colombia, que se denominan subordinadas en cuanto a que su poder de decisión se encuentra sometido directamente a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante; este presupuesto, excluye las sucursales de sociedades extranjeras. (Artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995). En este sentido las sociedades comerciales filiales no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, están inspeccionadas por esta Superintendencia y estarán sometidas a su vigilancia, en la medida en que se encuentren incursas en cualquiera de las causales previstas por el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, anotándole que el alcance de los mismos son los previstos por el artículo 25 del Código contencioso Administrativo.

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