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SS - Oficio 220-028441 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-028441 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-028441 DEL 18 DE MARZO DE 2013

ASUNTO: SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN – REACTIVACIÓN (ARTÍCULO 29 DE LA LEY 1429 DE 2010).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01027000, por la cual realiza la siguiente consulta: “Actualmente soy gerente liquidador de una sociedad limitada, el proceso de liquidación tiene un avance estimado del 90%, la sociedad no tiene activos, y el único pasivo son mis honorarios como liquidador que los está asumiendo uno de los socios, ya se realizo la asamblea final de liquidación donde se aprobó la liquidación definitiva, en este punto aparece una persona interesada en adquirir la sociedad para reactivarla comercialmente. Mi pregunta es si es posible suspender la liquidación a esta altura y traspasar la propiedad de esta sociedad a otras personas”: Sobre el particular, me permito manifestarle que el artículo 29 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2011, “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”, consagra lo siguiente: “Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. “(……….)”. Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea

general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior. Igualmente deberán prepararse estados financieros, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con la fecha de corte no mayor a treinta días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario”. Conforme con el artículo anterior, y teniendo en cuenta el estado actual de la compañía objeto de su interés, se considera que es viable jurídicamente proceder a la reactivación de la sociedad, para lo cual es claro que deben seguirse los lineamientos a que haya lugar fijados por la norma. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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