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SS - Oficio 220-028498 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-028498 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-028498 DE 3 DE MAYO DE 2010

REF.: PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el 10 de marzo de 2010 con el número 2010-01-050489, mediante el cual solicita concepto sobre el contenido del proyecto de distribución de utilidades de que trata el artículo 2. del artículo 446 del Código de Comercio, el que luego de transcribirlo, revela que se ha vuelto habitual que la junta directiva y el representante legal de la sociedad no presenten el proyecto de distribución de utilidades limitado al ejercicio a que se refiere el balance, sino que adicionan a las utilidades del ejercicio, las reservas existentes apropiadas en otros ejercicios con fines específicos.

A manera de ilustración expone que si las utilidades fueron de $100, la sociedad en cambio de proponer un dividendo de $60, y destinar $40 para incrementar la reserva para futuros dividendos, acude al siguiente procedimiento, que considera excede lo previsto en la citada disposición: Utilidad de ejercicio $100 Más liberación de reservas para futuros dividendos 30 Total a disposición de la asamblea 130 Para pagar dividendos 60 Para futuros dividendos 70 En segundo lugar, pregunta que si compete al revisor fiscal, o a otro órgano social o entidad, precisar al representante legal y a la junta directiva que el proyecto en mención debe circunscribirse a las utilidades netas de fin de ejercicio a someter a consideración del máximo órgano social. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 446 del Código de Comercio señala: “… ART. 446.—La junta directiva y el representante legal presentarán a la

asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos:

1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.

2. Un proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable…”

ARTICULO 46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO.

Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

1. Un informe de gestión.

2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.” Como se observa, el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, dice relación con “utilidades repartibles” que pueden ser aquellas que emergen del ejercicio cuyos estados financieros se presentan para aprobación o, incluso, aquellas utilidades retenidas por ejercicios anteriores. Así las cosas, no resulta reprochable que el administrador incluya en el proyecto reservas ocasionales o utilidades derivadas de ejercicios anteriores. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances señalados en el artículo 25 del C.C.A.

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