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SS - Oficio 220-028578 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-028578 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-028578 DEL 09 DE ABRIL DE 2019

REF: ELIMINACIÓN DE LAS RESTRICCIONES CONTENIDAS EN EL

ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA LAS SOCIEDADES POR

ACCIONES SIMPLIFICADAS.

Me remito a su comunicación radicada físicamente en esta entidad con el número de la referencia mediante la cual se solicita concepto sobre la eliminación de la prohibición contenida en el artículo 202 del Código de Comercio al respecto que una persona que ejerza algún cargo directivo no pueda ejercer en forma simultánea otro cargo directivo en más de cinco juntas, siempre y cuando las haya aceptado; todo esto en concordancia con lo determinado en el artículo 38 de la Ley 1258 de 2008. Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto de la inquietud planteada, es de recordar lo que establece en su totalidad el artículo 38 de la ley 1258 de 2008: ¨Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los

estatutos se disponga lo contrario” (Subrayado fuera del texto).

Ha indicado esta entidad que: ¨ (…) De lo expuesto se concluye entonces que si la prohibición no opera para las anónimas simplificadas el pertenecer a una junta directiva de ese tipo societario tampoco computa para determinar la prohibición antes mencionada. Situación diferente cuando vía documento de constitución de una anónima simplificada o en posterior modificación se consagre la prohibición de que trata el citado artículo 202, caso en el cual, en opinión de esta Superintendencia, ser miembro de su junta directiva para determinar el impedimento de ocupar más de cinco (5) cargos en igual número de juntas directivas, máxime que este nuevo tipo societario conforme los términos del artículo 3 de la Ley 1258 Cit. es de capitales que se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.¨ .

1 Así mismo, el Doctor Francisco Reyes, señaló en su obra al respecto de esta exclusión: ¨ (…) Con el propósito de darles mayor libertad a los administradores sociales, la ley 1258 de 2008, suprimió restricciones, prohibiciones y autorizaciones previas contenidas en diversas formas del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995. Por ello, tal como se señaló antes, a partir de la vigencia de la Ley SAS dejan de regir respecto de esta los siguientes artículos del Código citado: (…) 202 (máximo de cinco cargos como director), (…). Por supuesto si los accionistas consideran útiles éstas restricciones, pueden pactarlas libremente en el contrato social.¨ .

2 Con todo, lo que se busca por la Ley 1258 de 2008, es flexibilizar las disposiciones en materia societaria y en este caso en materia de administradores, no obstante que, si la asamblea de accionistas lo considera pertinente, introducir éstas estatutariamente, puede hacerlo. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220 – 045621 (15 de Junio de 2012) Asunto: S.A.S. La prohibición de pertenecer a más cinco (5) juntas directivas opera cuando la misma este prevista... Tomado el: 8 de abril de 2019.

Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/32434.pdf 2 REYES VILLAMIZAR, Francisco. SAS. La Sociedad por Acciones Simplificada... 4ª Edición. LEGIS Editores S.A., 2018. 267 p. ISBN 978-958-767-730-

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