SS - Oficio 220-028642 de 7 de abril de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-028642 de 7 de abril de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-028642 DE 7 DE ABRIL DE 2008
REF.: TIPOS SOCIETARIOS – NORMATIVIDAD LEGAL Aviso recibo de su escrito radicado en esta entidad con el número 2008-01-037529, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “El grupo de inversionistas extranjeros que represento me ha encomendado la tarea de averiguar todos los requisitos constitucionales y legales que en Colombia se aplicarían para una empresa cuyo objeto social es el préstamo de dinero a personas naturales y/o jurídicas préstamo que sería respaldado mediante un certificado de depósito y/o bono de prenda emitido por un almacén general de depósito, como es de nuestro interés acatar a cabalidad todas las exigencias de la legislación nacional, es preciso conocer que figura societaria es la más adecuada para una empresa cuyo objeto social describí anteriormente” Respuesta a la Consulta, El Despacho entiende que sus representados pretenden constituir una sociedad comercial cuyo objeto social es la inversión en préstamos a terceros, exigiendo como garantía a los potenciales deudores, el endoso de los títulos representativos de depósitos de mercancía o bono de prenda, expedidos por un almacén de depósito.
Para constituir esta clase de compañía, bajo la legislación colombiana puede utilizar cualquiera de los tipos societarios consagrados en la misma, tales como sociedad en comandita simple, comandita por acciones, de responsabilidad limitada y sociedad anónima (Libro Segundo del Código de Comercio, artículos 98 y siguientes). El contenido del documento de constitución está regulado en el artículo 110 del citado código.
Para mayor información sobre normatividad relacionada con los tipos societarios puede consultar nuestra página Web, www.supersociedades.gov.co. ingresando a nuestro link ventana de enseñanza empresarial. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo