SS - Oficio 220-028649
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-028649
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-028649 del 7 de abril de 2008
Asunto: Procesos Concursales.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-040214, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “ Si los procesos concursales actualmente se aplican a los comerciantes o si aun existe alguno en tramite o fueron totalmente reemplazados por la Ley de insolvencia que reemplazó al concurso preventivo y al de liquidación…” . En relación con la consulta me permito manifestarle lo siguiente: Antes de la expedición de la Ley 1116 de 2006, existían en nuestra legislación mercantil dos procesos concursales a saber, Acuerdos de Reestructuración y Liquidación Obligatoria, el primero regulado en la Ley 550 de 1999, y la segunda en la Ley 222 de 1995. Con la entrada en vigencia de la ley 1116 de 2006, aparecieron en la legislación concursal, los procesos de reorganización y de liquidación judicial, desapareciendo de la normatividad mercantil los acuerdos de reestructuración y la liquidación obligatoria. El artículo 2 de la citada Ley 1116 dispone: “ Ámbito de Aplicación. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales”
A su turno el artículo 3 de la referida ley 1116, consagra: “ Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
Parágrafo. Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos “ En conclusión, en la actualidad los procesos concursales regulados en la ley de insolvencia, son el de reorganización y liquidación judicial, y son aplicables a las personas naturales comerciante y a las personas jurídicas no excluidas en el artículo 3 ídem.
Por último, en opinión de este Despacho, siendo que la Ley 1116 de 2006 hace parte de nuestra legislación comercial, esta debe ser tema estudio y de examen para quienes cursan la materia de derecho comercial. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo