SS - Oficio 220-029095 de 9 de abril de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-029095 de 9 de abril de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-029095 DE 9 DE ABRIL DE 2008
REF.: CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD COLOMBIANA EN
EL EXTERIOR.
Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-040289, mediante la cual solicita se le informen los pasos y requisitos para crear una sucursal en el extranjero de una empresa colombiana. Al respecto, es preciso observar que el ámbito de aplicación de la ley en Colombia, es nacional y no puede extenderse a países extranjeros, como los confirman las siguientes disposiciones legales del Código Civil. Artículo 18: “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.” Conforme a la disposición trascrita resulta claro que la legislación colombiana es de aplicación obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia y por virtud del principio de territorialidad, no tiene efectos en el exterior. En consecuencia, si la intención es crear una sucursal en lugar diferente a Colombia, deberá proceder a consultar la legislación correspondiente al país extranjero, régimen al que deberá sujetarse para llevar a cabo su incorporación; Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de efectuar el registro de la inversión colombiana en el exterior ante el Banco de la República, de acuerdo con el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como a las circulares externas por las cuales se establezcan los procedimientos para llevar a cabo todas las operaciones de cambio, por parte del referido organismo. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.