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SS - Oficio 220-029279 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-029279 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-029279 DEL 11 DE ABRIL DE 2019

REF: CONFORMACIÓN DEL NOMBRE DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA

SIMPLE.

Me refiero a su comunicación indicada en la referencia, mediante la cual, manifiesta lo siguiente: “Tengo entendido que en caso de duda sobre el tipo societario tratándose de sociedades en comandita simple se presume sociedad colectiva. Sin embargo, no tengo claro si esto es así a pesar de que en el nombre de la sociedad se precisa que es S en C pero se omite la palabra "y compañía" o "CIA". Además de mezclar razón y denominación social esto es el nombre de uno de los socios y la actividad principal de la sociedad”. De la información transcrita, se infiere que la inquietud radica en la omisión de expresar en el nombre de la sociedad la expresión “y compañía o CIA”, así como incluir en el nombre dos conceptos diferentes cuales son razón social y denominación social, propios de las sociedades de personas y de capital, respectivamente. Al respecto, este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sin que sus respuestas estén dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Previa la observación que antecede, deben precisarse los siguientes conceptos jurídicos:

1. La razón social, para el caso de las sociedades en comandita, está definido por el artículo 324 del Código de Comercio, así: “(…) se formará con el nombre de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía o la abreviatura “& Cía.”. Seguida de la expresión “S en C”, o de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S.C.A”, si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva” Esta exigencia, relacionada con la identificación con el nombre completo o el sólo apellido de uno o más socios colectivos, más la palabra “compañía” o la abreviatura “& Cía.” se explica porque son los gestores o colectivos los que responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

Cuando en la razón social no figuren los nombres de todos los socios colectivos, debe añadirse las palabras “y compañía” o “& Cía.”, pero en todo caso y sin excepción, la razón social debe ir acompañada del tipo o especie de sociedad que se están constituyendo, de suerte que, si se trata de una sociedad en comandita simple, debe finalizar con la expresión S en C.

2. Para las sociedades colectivas, el artículo 303 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será

responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.” “(…) La sociedad colectiva es eminentemente personalista y, por tanto, resulta lógico que se identifique siempre con una razón social, en donde esta cumple una función adicional que es muy importante, cual es la de permitir a terceros conocer a alguno o algunos de los socios que responden por los negocios sociales y el vínculo que une a esa o esas personas ; es decir cuando se utilizan las expresiones “y compañía” “hermanos” o “hijos”, pues serán estas quienes tendrán que responder de forma ilimitada , solidaria y subsidiaria.” 1 1 Peña Nossa Lisandro, De las sociedades Comerciales, Ediciones Ecoe, Octava Edición, 2019, Pág. 138. 2 Oficio 2454, 1978-Superintendencia de Sociedades.

3. Por su parte, la denominación social, es aquella que se forma libremente, es producto de la voluntad de los socios y en general, tiene una relación con la actividad prevista en el objeto social, también seguida de la especie o tipo de sociedad que se constituya, Vr.Gr. S.A. que significa sociedad anónima, o S.A.S. sociedad por acciones simplificada. “(…) debe observarse que, por una parte, la denominación social está conectada con la actividad “principal” de la compañía y por otra, que ello no implica la necesidad de describir tal actividad en forma pormenorizada, sino que la denominación consiste en una simple alusión o referencia al objeto de la sociedad .”

2 Así pues, y comoquiera que la primera inquietud se concreta en determinar si del hecho de la no inclusión de todos los nombres de los socios gestores, en la razón

social de la compañía en comandita simple, podría inferirse que se trata de una sociedad colectiva, a juicio de este Despacho, este supuesto no ocurriría en el caso planteado, pues al identificar dentro de la razón social el tipo o especie de sociedad, como S en C, identifica perfectamente su tipo societario; sin embargo, el hecho de la no inclusión del nombre de algunos de los socios colectivos, podría afectar derechos que a esta categoría de socios les correspondan, que en últimas se concretan en la administración de la sociedad, circunstancia por la cual se hace necesaria la inclusión de la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.” En cuanto a la segunda inquietud que está referida a mezclar en el nombre de la sociedad en comandita, conceptos propios de la razón social y la denominación social, se advierte que técnicamente la sociedad en comandita, conforma su nombre en los términos descritos anteriormente. Los errores descritos se pueden subsanar mediante la adopción de una reforma estatutaria previa aprobación por el máximo órgano social. En los anteriores términos se han atendido sus consultas en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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