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SS - Oficio 220-030037

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-030037
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-030037 del 12 de junio de 2007

Ref: Sociedades anónimas – composición del capital.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-098813, mediante la cual consulta si una empresa registrada en Colombia como sociedad anónima, puede a la luz de las normas legales, tener entre uno de sus accionistas, una sociedad jurídica que aporte el 90% del capital, teniendo en cuenta que el mismo es 100% extranjero. Al respecto, me permito manifestarle que las normas que rigen las sociedades anónimas están contenidas en el título Vl, del libro segundo del Código de Comercio, entre las cuales ninguna establece una prohibición en los términos planteados en su consulta; de otra parte, el Estatuto de Inversiones Internacionales contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, tampoco consagra ninguna prohibición en ese sentido. Por el contrario, el referido estatuto dispone en el artículo 2° el principio de la igualdad en el trato, en el que establece lo siguiente: “ La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales” De acuerdo con los ordenamientos señalados, no existe ninguna disposición que restrinja los porcentajes de participación de capital extranjero en el capital de una sociedad anónima constituida en Colombia. En los anteriores términos ha sido atendida su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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