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SS - Oficio 220-030176 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-030176 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-030176 DEL 21 DE MARZO DE 2013

REF : ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO DE VOTO En atención a la solicitud de la referencia, mediante la cual pregunta cómo se efectúa el rembolso de aportes a los accionistas titulares de acciones con derecho preferencial y sin derecho a voto en el marco de un proceso de liquidación, basta remitirse a los apartes pertinentes del Oficio No. 2020 -59 - 098 del 13 de octubre de 2005 que ilustra sobre el tema. “De conformidad con el artículo 61 de la Ley 222 de 1995, las sociedades por acciones podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas. (…) En el artículo 63 de la citada ley señala los derechos que les corresponden a los propietarios de estas acciones como el de percibir un dividendo mínimo que es fijado en el reglamento de suscripción por la asamblea general de accionista, el cual se pagará de preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias; al reembolso de su inversión una vez pagado el pasivo externo, en caso de disolución de la sociedad; y a los demás derechos previstos para las acciones ordinarias, salvo el referente a la participación en las deliberaciones y votaciones de la asamblea general de accionistas.

En dicho reglamento podrá conferirse a sus titulares derechos adicionales además de los antes señalados como los de: • Participar en igual proporción con las ordinarias de las utilidades distribuibles que

queden después de deducir el dividendo mínimo. • Participar en igual proporción con las ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo y el correspondiente a las ordinarias, cuyo monto será igual al del dividendo mínimo. -Obtener un dividendo mínimo acumulativo hasta por el número de ejercicios sociales que se indique en éste. De lo antes expresado se tiene que estas acciones dan a sus titulares el derecho a participar en los beneficios que le corresponden a un accionista ordinario, salvo los derechos políticos, siempre y cuando hayan sido conferidos por la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, cuando a ella se le delegue, en el reglamento de suscripción de acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto. (…) En los títulos de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto además de los requisitos generales deberán indicarse los derechos especiales que la asamblea general de accionista o la junta directiva, cuando se le delegue tal atribución, hayan aprobado en el reglamento de suscripción de estas acciones. De lo anterior se tiene que las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto le otorgan a sus titulares el derecho de percibir un dividendo mínimo de las utilidades que haya generado la sociedad al final del ejercicio, al reembolso de sus aportes de manera preferencial en caso de liquidación de ésta y los demás derechos que les corresponden a las ordinarias salvo el de participar en las deliberaciones y votaciones de la asamblea de accionistas.” (sft) En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que prevé el artículo 28 del C.C.A , no sin antes insistir de nuevo que en la P. WEB, se divulgan todos los conceptos

jurídicos que la Entidad emite para facilitar precisamente que los usuarios puedan consultar directamente los temas de su interés, con mayor razón los profesionales del derecho y las firmas que como esa son reconocidas gestoras de asuntos societarios y pueden eventualmente requerir algún soporte doctrinal.

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