SS - Oficio 220-030503
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-030503
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-030503 del 14 de abril de 2008
Asunto: Elección Junta Directiva.
Me refiero a sus escritos radicados en este Despacho con los números 2008-01-044602 y 2008-01-049653, por medio de los cuales eleva una consulta en los siguientes términos: Si en la elección de miembros de una junta directiva de un sociedad compuesta por 5 miembros principales se presentan 2 planchas, plancha A y plancha B y en la plancha B 3 candidatos a miembro principal de esa lista renuncian a conformar la plancha B: solo se debería tomar en cuenta la plancha A? En primer término es oportuno recordar que a través de la integración de la junta directiva -órgano social intermedio entre los socios y el representante legalse busca darle participación en la determinación de los destinos de la compañía a los asociados o a grupos de intereses o tendencias existentes en el seno de ésta. Es, asimismo, una manifestación del ejercicio de los derechos políticos en cabeza de los socios, de particular importancia cuando se trata de socios minoritarios. Según la normatividad nacional es perfectamente posible que las listas que se presenten para la elección de los miembros de una junta contengan menos renglones que los que se vayan a elegir. Así por ejemplo, es viable que para la elección de una junta directiva de cinco miembros principales se presenten una o más listas de un solo renglón, o bien de dos, tres o cuatro renglones. Ello no está prohibido por la legislación nacional, y de hecho es usual en la práctica comercial. Lo verdaderamente importante en esos casos es que se dé aplicación al imperativo legal
consignado en el artículo 197 del Código de Comercio, conforme con el cual para la elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral, que se determina dividiendo el número total de votos válidos emitidos, incluyendo los votos en blanco, por el número de personas a elegir. Así pues, en el caso planteado, si bien lo deseable sería que ante la renuncia de los tres candidatos se buscaran sus reemplazos, de suerte que se mantuviera la lista con cinco renglones, de no lograrse la reintegración de la lista, lo que quede de ella, esto es, con los dos renglones, sigue viva y puede lícitamente participar en la elección. Expresado en otras palabras, en la elección de la nueva junta entrarán dos listas: la A, con cinco miembros, y la B, con dos miembros. Para mayor información sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.