SS - Oficio 220-030606 de 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-030606 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-030606 DEL 26 DE MARZO DE 2013
REFERENCIA: SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS – RADICACIÓN 201301-064999LIQUIDACIÓN.
Me refiero a su escrito a través del cual pregunta si en el acta final de liquidación de una sociedad SAS, el liquidador debe convocar a asamblea ¿Si nadie asiste, el liquidador puede firmar y levantar acta sin la firma de los socios? Sustento legal. Antes de entrar a resolver las inquietudes planteadas es importante advertir que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Sobre el particular, la liquidación del patrimonio social de una sociedad por acciones simplificada, debe realizarse conforme al procedimiento señalado para la sociedad de responsabilidad limitada, en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio. Respecto a la aprobación del acta final, señala el artículo 248 del Código de Comercio, que los liquidadores convocarán a la asamblea o junta de socios para que se aprueben las cuentas, si hecha debidamente la convocatoria, no concurre ningún asociado, el liquidador convocará en la misma forma a una segunda convocatoria, para dentro de los diez días siguientes, si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.