SS - Oficio 220-030676
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-030676
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-030676 del 14 de Junio de 2007
Ref: Funciones de los delegados de la Superintendencia ante las reuniones del máximo órganos social de sus supervisadas. Sanciones impuestas por la Superintendencia.
Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 200701-100700, mediante el cual efectúa dos interrogantes relacionados con algunas funciones de esta Superintendencia, a los cuales paso a dar respuesta en el orden en que fueron presentados: “ Cuáles son las funciones de los delegados de la super cuando asisten a las asambleas” . R/. De conformidad con lo consagrado en el numeral 1° del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, a solicitud de cualquier administrador de una compañía o de uno o más asociados representantes de no menos del diez (10%) por ciento del capital social, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, delegados de la Entidad, con el fin de impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión. Adicionalmente a impartir las instrucciones que resulten necesarias, el funcionario delegado elaborará un informe sobre lo ocurrido en la reunión, el cual servirá de prueba en actuaciones administrativas o judiciales que se adelanten. “ Sanciones de la supersociedades” . R/. Con base en el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
Dentro de las sanciones que puede imponer la Entidad, se encuentra la remoción de los administradores sociales, facultad que se presenta en los eventos en que éstos impidan el ejercicio del derecho de inspección (Art. 48 Ley 222 de 1995). En relación con sus controladas, este organismo podrá remover sus administradores sociales, revisor fiscal y empleados, cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten (Num. 4°, artículo 85 ídem). En los anteriores términos doy respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.