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SS - Oficio 220-030729 de 15 de abril de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-030729 de 15 de abril de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-030729 DE 15 DE ABRIL DE 2008

REF.: EL ABOGADO QUE APODERE UN PROCESO DE DISOLUCIÓN Y

LIQUIDACIÓN ANTE UN JUEZ DE LA REPÚBLICA SERÁ ESCOGIDO LIBREMENTE POR EL INTERESADO Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-036285, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “…cómo puedo conocer la lista de abogados adscritos a la superintendencia de sociedades ya que me dice que para poner una demanda para que una sociedad sea liquidada se debe hacer por medio de un abogado adscrito a la superintendencia y no conozco quien me pueda ayudar...” Al respecto me permito manifestarle que de acuerdo con el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, a petición de cualquiera de los socios, procede declarar la judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una sociedad por las causales previstas en la ley o en el contrato social. No es del resorte de esta Superintendencia proveer lista alguna para tal efecto, tal decisión corresponde a un acto libre y espontáneo del interesado, quien debe contratar los servicios de un profesional del derecho para que represente sus intereses ante un juez de la República. La Superintendencia elabora listas para proveer la designación de los liquidadores respecto de las sociedades que se encuentran actualmente adelantando ante este organismo una liquidación obligatoria iniciada durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995 al momento de entrar a regir la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, que, si bien esta última fue derogatoria de aquél, continúa teniendo aplicación

en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 de la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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