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SS - Oficio 220-030876

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-030876
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-030876 del 16 de abril de 2008

Ref. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESFUNCIONES.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-038266, a través del cual indaga respecto de los requisitos que se necesitan para registrar la empresa ante esta Entidad. Sobre el particular me permito manifestarle que dentro de las disposiciones legales aplicables a las sociedades mercantiles, no existe norma que obligue a las sociedades a registrarse en la Superintendencia de Sociedades. La base de la afirmación encuentra inicialmente su respaldo en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia, disposiciones que confían al Estado la dirección general de la economía, encargándolo de intervenir en las diferentes etapas del proceso económico con la finalidad de racionalizarlo y de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo que, como lo dispone la primera norma, tiene como base a la empresa, cumplidora de "una función social que implica obligaciones". En tal sentido, las mencionadas normas consideran que los derechos y libertades en ellas contemplados tienen una incidencia de tal magnitud en la comunidad y en el cumplimiento de los objetivos, que el Estatuto Superior atribuye a la organización política, que las repercusiones de su ejercicio trasciendan el ámbito particular, e involucran el interés social, lo que explica por qué, al lado de su garantía, hace énfasis en la necesaria compatibilidad con nociones tales como el bien común y las responsabilidades y obligaciones sociales de todas las partes involucradas, lo que supone independientemente del carácter que

ostenten, que entratándose de una sociedad, adquiere derechos y contrae obligaciones, de acuerdo con los estatutos y en la ley que las rige. Corolario con lo expresado, el artículo 189 numeral 24 de la Constitución Política, establece que corresponde al Presidente de la República "ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles” , funciones que precisamente ejerce por delegación la Superintendencia de Sociedades en los términos dispuestos por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y los decretos 1080 de 1996 y 4350 de 2006, conceptos aquellos que aparejan supuestos diferentes, y en tal consideración ingerencia también distinta de la Entidad d entro de las compañías, como pasa a explicarse: Mientras la inspección conlleva a que la Entidad solicite y requiera a las sociedades que no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera para que remitan cualquier tipo de información que permita conocer real y fielmente su situación contable, financiera y jurídica, entre otros aspectos; y la vigilancia comporta que aquellas en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos, el control se encaminada a ordenar los correctivos necesarios para subsanarles una situación crítica, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Por tanto, pudiendo desarrollar sus funciones administrativas sólo en el marco en que fueron concebidas, valga reiterar, encaminadas a lograr la cumplida ejecución de las normas que gobiernan el funcionamiento de las sociedades comerciales, así como al

ejercicio de las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales, la actividad de policía administrativa que despliega, le permite penetrar en los entes económicos a efectos de que procedan conforme lo disponen las normas legales respectivas, razón por lo que cuenta con poder coercitivo para solicitar documentos y remover obstáculos, en orden a realizar las averiguaciones que considere necesarias, y/o verificar la existencia de hechos lesivos, todo lo cual conlleva consecuentemente a la aplicación de las normas que resulten procedentes para provocar, entre otros, la consolidación del propósito de recuperación y conservación de la empresa. En resumen, sólo de darse los presupuestos para que opere la vigilancia o el control, la Superintendencia entra de lleno a ejercer supervisión sobre la sociedad, sin que en forma previa se requiera de su parte realizar registro alguno ante el ente administrativo. En los anteriores términos se responde la inquietud planteada, haciéndole saber que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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