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SS - Oficio 220-030918 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-030918 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-030918 DE 16 DE ABRIL DE 2008

REF.: LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS SON ADELANTADOS POR SOCIEDADES

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-039294, mediante el cual consulta “¿Cuál es la legislación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o Consejo de Estado sobre los negocios fiduciarios que hace un particular y una entidad del estado llamada Fiduagraria, y un particular y una entidad territorial?”. Sobre el particular, le informo que las funciones de esta Superintendencia se circunscriben a la inspección de las sociedades comerciales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como a la vigilancia de aquellas a que alude el Decreto 4350 de 2006 y al control de las compañías que por acto administrativo de carácter particular sean sometidas a este grado de supervisión (Artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), con lo cual se tiene que este organismo carece de competencia para referirse a asuntos derivados de sociedades ajenas a tales funciones. Ahora, teniendo en cuenta que las sociedades que prestan servicios financieros, tales como las fiduciarias, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (Artículos 1° y 3° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), le comunico que el asunto de su consulta escapa a la órbita de conocimiento de esta Superintendencia, razón por la cual, con oficio de la fecha se está dando traslado de la misma a nuestra homóloga Financiera.

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