SS - Oficio 220-031102
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031102
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-031102 del 19 de junio de 2007
Ref: ECOPETROL S. A., sociedad pública por acciones, no es sujeto de vigilancia por la Superintendencia de Sociedades a la luz del Decreto 4350 de 2006.
Distinguido señor Parra: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 200701089219, mediante el cual indaga acerca de la obligatoriedad de ECOPETROL S. A., de someterse a la vigilancia de esta Superintendencia toda vez que con el Decreto 1760 del 23 de junio de 2003, se establece que la misma quedará organizada como sociedad pública por acciones.
Por lo expuesto pregunta: “ Dado el cambio en la naturaleza de ECOPETROL S. A., esta empresa está obligada a someterse a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?.
De no estar sometida aún, al momento de ser capitalizada por inversionistas privados (se plantea la venta de acciones equivalentes al 20%) entraría a ser objeto de la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?” . Sobre el particular, a fin de dar respuesta a los interrogantes planteados se hace necesario, en primer lugar, ponerle de presente que el Decreto 1760 por usted citado, se encuentra modificado en algunos de sus artículos por la Ley 1118 del 2006, ordenamiento que empezó a regir a partir del 27 de diciembre de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 46.494 (Art. 11) y que entre otros asuntos modificó la naturaleza jurídica de sociedad, en los siguientes términos: ” ARTÍCULO 1o. Autorizar a Ecopetrol S. A., la
emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de que trata la presente Ley, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior (….)” . (Destacado fuera de texto). No obstante lo anterior, de la lectura al texto de la mencionada ley, es oportuno destacar que la nueva naturaleza jurídica asignada por el legislador se encuentra sujeta a la emisión y colocación, total o parcial, de acciones que la misma ley autorizó colocar en el mercado público para que sean suscritas conforme al procedimiento señalado en el artículo 3º ibídem que a la letra dice: “ ARTÍCULO 3o. DEMOCRATIZACIÓN. Para garantizar la democratización de la propiedad accionaria, el programa de emisión y colocación de acciones de Ecopetrol S. A. incluirá dos primeras rondas a las cuales podrán acceder los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3º de la Ley 226 de 1995, los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A., las entidades territoriales, y cualquier ciudadano colombiano. Agotadas estas rondas, la oferta se extenderá al público en general y a personas naturales o jurídicas. PARÁGRAFO 1o. Para la emisión a que hace referencia la presente ley, ninguna persona
natural podrá adquirir títulos por valor superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). PARÁGRAFO 2o. En las dos primeras rondas, cada una de las personas jurídicas que suscriban acciones no podrán adquirir más de un límite porcentual que será fijado por la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S. A., y que en ningún caso excederá el 3% de las acciones en circulación de la empresa. Exceptúense de esta disposición los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A., los cuales podrán superar el límite atrás indicado, siempre que se ajusten a lo que se determine en los lineamientos de inversión establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, colectivamente los fondos de pensiones y cesantías, los fondos mutuos de inversión y los patrimonios autónomos pensionales de Ecopetrol S. A. no podrán adquirir más del 15% de las acciones en circulación de Ecopetrol S. A. PARÁGRAFO 3o. Ecopetrol S. A. podrá establecer plazos para el pago de un porcentaje de las acciones que se suscriban en las dos primeras rondas” . Conocido entonces dos de los presupuestos de la nueva ley, en orden a resolver sus inquietudes, se concluye lo siguiente:
1. De acuerdo con la normativa expuesta, el Congreso Nacional autorizó a ECOPETROL S.A., sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, para emitir y colocar
acciones en el mercado público a fin de que sean suscritas conforme las reglas contenidas en el citado artículo 3º que a su vez remite al procedimiento previsto en el artículo 3º de la Ley 226 de 1995, condición que, de una parte, descarta la vigilancia de esta