SS - Oficio 220-031225
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031225
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-031225 DEL 25 DE FEBRERO DE 2014
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES – OFICIO 220-005635 DEL 27 DE ENERO
DE 2013. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-016311, por la cual realiza un recuento de una situación que se presenta en una sociedad y consulta si la impugnación de un acta la debe hacer ante un juez o ante la Cámara de Comercio. Sobre el particular, me permito manifestarle que la inquietud planteada ya había sido formulada por usted en escrito radicado con el número 2013-01-533939, al cual le salió el Oficio 220-005635 del 27 de enero de 2014, que le fue enviado al correo electrónico antes citado. La respuesta es clara y concreta: la impugnación de las decisiones contenidas en un acta del máximo órgano social de una compañía, se lleva a cabo ante la justicia ordinaria o ante la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.