SS - Oficio 220-031507 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031507 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-031507 DEL 23 DE MAYO DE 2010
REF.: LA SOCIEDAD FORMA UNA PERSONA JURÍDICA DISTINTA DE LOS
SOCIOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS – CANCELACIÓN DE
ACREENCIAS.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01088160, por medio de la cual manifiesta que era socia de una compañía de responsabilidad limitada que fue liquidada hace más de un año, donde su esposo era el administrador. Afirma que los socios restantes han entablado demanda contra él, y ante los bancos y acreedores solo están respondiendo ustedes dos, y considera que ellos deben también responder e igualmente dice que los otros asociados tiene un nuevo almacén y están usufructuando el producido de la venta de otros negocios, y con base en lo anterior, solicita una orientación al respecto, dado que ya no pueden seguir cumpliendo económicamente. Sobre el particular, es preciso manifestarle que el planteamiento efectuado no es lo suficientemente claro que le permita a esta entidad de manera contundente dar un concepto al respecto. No obstante, es pertinente informarle que la sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, conforme lo consagrado en el artículo 98 del Código de Comercio. En este orden tenemos como las obligaciones adquiridas por la sociedad limitada, son de su exclusiva responsabilidad y los asociados no responden de manera individual por ellas, salvo las de orden fiscal y laboral, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada. Ahora bien, cosa distinta es que los asociados de una compañía, solidariamente
asuman el cumplimiento de determinadas obligaciones, en cuyo caso, la responsabilidad para la satisfacción de las mismas, les corresponde asumirlas en su integridad. Conforme con lo anotado, se hace necesario que a la luz de lo que haya podido pactarse en un momento determinado por ustedes en calidad de asociados de la sociedad ya liquidada, establezcan individualmente la responsabilidad en cada obligación frente a los bancos y a los acreedores en general, determinen el alcance de cada una y de acuerdo con lo comprometido, procedan de conformidad. Respecto a que los asociados restantes vienen usufructuando el producido de unas ventas, no logramos comprender a que se refiere, si ya la sociedad de responsabilidad limitada fue liquidada. No puede esta entidad, en la modalidad de consulta, determinar de manera particular el camino a seguir, pues desconoce los pormenores del asunto consultado; en todo caso la responsabilidad por los hechos abusivos que causen agravio injustificado a otra persona son perseguibles a través de acciones civiles ante la jurisdicción ordinaria. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra pagina WEB.