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SS - Oficio 220-031508 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-031508 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-031508 DEL 23 DE MAYO DE 2010

REF.: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – NO ESTÁ OBLIGADA A TENER RESERVA LEGAL – OFICIO 220-115333 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE

2009. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01089470, por medio de la cual consulta si una sociedad por acciones simplificada – S.A.S., está obligada a crear una reserva legal. Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el tema consultado ya se pronunció la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-115333 del 15 de septiembre de 2009, en donde en la parte pertinente expreso lo siguiente: “(………..). “Conforme la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada no tiene obligación de pactar en sus estatutos la existencia de la denominada RESERVA LEGAL. Ahora bien, es claro que la filosofía que inspiró la creación de las citadas sociedades, como su nombre lo indica, tiene unas características de un tipo societario eminentemente simplificado, en donde lo prevalente para su organización y funcionamiento es lo pactado en sus estatutos sociales. En este orden vemos como de no consagrarse alguna figura o modalidad en el pacto que la rige, consideramos que si bien el artículo 45 de la ley 1258 que nos concentra, dispone que la misma se rige por lo consagrado en dicha ley, o en su estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas, consideramos que frente a la compañía solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para las

sociedad anónima la denominada reserva legal. En consecuencia, en nuestra opinión, la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos, al ser los mismos, ley para las partes. “(………….). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual esta superintendencia dentro de su competencia, ha emitido diversos pronunciamientos de gran interés, que estamos seguros le será útil consultar en nuestra página WEB.

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