SS - Oficio 220-031661
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031661
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-031661 de 4 de julio de 2002
Asunto: Constitución de sociedades comerciales.
Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 2002-01-078345, por medio de la cual solicita información sobre la forma y que debe hacer para constituir una empresa de Contadores. Al respecto, me permito manifestarle que independientemente de las personas que puedan entrar a formar parte de una compañía o de la especialidad que ellas tengan, como es en el caso consultado de contadores o del objeto que desarrollaría la misma, si el interés es constituir una sociedad comercial, es preciso acudir a los lineamientos generales que sobre el particular consagra el Código de Comercio, así como a los parámetros que gobiernan los diversos tipos societarios plasmados en el mismo código, como son la sociedad colectiva, en comandita, simple y por acciones, de responsabilidad limitada y anónima (artículos 294 a 460 ibídem.) y a la ley 222 de 1995, en lo que fuere pertinente. Igualmente, con el fin de tener elementos de juicio que le permitan lograr claridad sobre los diversos tipos societarios mencionados y definir el que mejor se adecúe a los fines propuestos, se le sugiere consultar la pagina WEB de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), donde encontrará conceptos jurídicos proferidos por este despacho, relacionados con las sociedades mercantiles, así mismo existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el tema en cuestión con notable acierto, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narvaez (TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES)
y Gabino Pinzón (SOCIEDADES COMERCIALES). Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.