SS - Oficio 220-031820 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031820 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-031820 DE 22 DE ABRIL DE 2008
REF.: LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2008-01050670, 2008-01-053025 y 2008-01-054292, mediante los cuales solicita se le indique “…qué proceso debo seguir para saber en qué status o cuánto tiempo toma que me paguen liquidación de prestaciones sociales que me adeuda Novelty Roses en Liquidación Judicial, según radicación que llevé a sus dependencias No. 2008-01-049608”. En primer lugar, le informo que el proceso de liquidación judicial se rige por el trámite previsto por los artículos 47 y s.s. de la Ley 1116 de 2006, el cual se inicia con la apertura del proceso, que para el caso de la sociedad NOVELTY ROSES S.A. se dio a través del Auto 156-000859 del 7 de febrero de 2008. El agotamiento de tal procedimiento conlleva una serie de pasos, tales como la recepción de los créditos, calificación y graduación de los mismos, aprobación del acuerdo de adjudicación de bienes, si es del caso, etc., que deben surtirse y agotarse conforme lo determina la mencionada ley. En el caso de la sociedad de su consulta, NOVELTY ROSES S.A., el pasado 1° de abril de 2008 venció el plazo para que los acreedores presentaran su crédito dentro del concurso, con lo cual se tiene que el proceso se encuentra en sus inicios y que no obstante lo ágil del mismo (si no se presenta controversia, se espera culmine a los seis (6) o siete (7) meses después
de su inicio), deben surtirse aún pasos tales como la calificación y graduación de créditos, la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación, etc., para que el liquidador de inicio a la cancelación de las acreencias societarias reconocidas dentro del proceso, lo cual se hará conforme se disponga en el auto de calificación y graduación que créditos que se elabora teniendo como sustento la prelación legal de créditos de que trata el Código Civil en los artículos 2495 al 2509 y dentro de los cuales los créditos de carácter laboral son catalogados en primer orden. Por último, le informo que la doctora CLAUDIA ZAMIRA ABUSAID ROCHA es la liquidadora de NOVELTY ROSES S.A., quien puede ser ubicada en la Carrera 19 A No. 107-23, Apto. 401 de Bogotá, D.C., teléfono 6 29 0713, e-mail: samira_abusaid@hotmail.com En los anteriores términos se ha dado respuesta su consulta, no sin antes informarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.