SS - Oficio 220-031831 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031831 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-031831 DE 22 DE ABRIL DE 2008
REF.: COBRO DE INTERESES DENTRO DE LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN
COACTIVA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-051413, mediante el cual consulta la forma como se calculan los intereses moratorios sobre las multas impuestas por esta Superintendencia. Sobre el particular, le informo que respecto de las multas impuestas por esta superintendencia no se cobran intereses de mora, ya que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 16 del Decreto 1080 de 1996, las multas que no se cancelen oportunamente se indexarán, a partir del tercer (3) año de mora, en un porcentaje equivalente al incremento del Índice de Precios al Consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, por año vencido corrido entre la fecha del vencimiento del plazo y la inmediatamente anterior al respectivo pago. No sucede lo mismo con las contribuciones que cancelan nuestras vigiladas, en tanto que de conformidad con el último inciso del artículo 88 de la Ley 222 de 1995, respecto de éstas sí se cobran intereses de mora; los mismos que resultan aplicables al impuesto de renta y complementarios. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.