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SS - Oficio 220- 031833 26 de diciembre de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220- 031833 26 de diciembre de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

OFICIO 220031833 26 DE DICIEMBRE DE 2023

ASUNTO OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR PÁGINAS WEB EN EL REGISTRO MERCANTIL Por medio del presente se informa que, se recibió en esta entidad el radicado de la referencia por medio del cual plantea una consulta en los siguientes términos: “Agradecemos que por favor nos confirmen si, con ocasión a la expedición del Oficio 220-160344 del 9 de agosto de 2023 de la Superintendencia de Sociedades, las páginas web que se deben registrar como establecimientos de comercio en el Registro Mercantil son todas, sin distinción alguna y aunque solo contengan datos meramente informativos, o únicamente aquellas páginas web a través de las cuales los comerciantes realizan la venta de sus productos o servicios” Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021, esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen

prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos: Por disposición legal deberán inscribirse en el Registro Mercantil las páginas web que realicen actividades mercantiles, financieras o que presten algún servicio, esto de conformidad con el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 que dispone lo siguiente: ________________________________________________________________________ Página | 1 “ARTICULO 91. Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera”1 (Subrayado fuera de texto) Conforme a lo anterior, aquellas páginas que no cumplen con los criterios establecidos en la norma no deberán solicitar su inscripción en el Registro Mercantil, como es el caso de las páginas web o de internet que son de carácter solamente informativo. A continuación, se citan algunos oficios en los que la Superintendencia se ha pronunciado en similares términos:  Oficio 220-122587 del 16 de mayo 2022: “(…) Como se expuso, este Despacho coincide con el criterio adoptado en su oportunidad por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de que el criterio para determinar si una página web o sitio de internet debe inscribirse en el Registro Mercantil lo determina, entre otros, la realización de la

actividad económica, sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, a través de la página web o del sitio de internet. A lo anterior, se suma que la actividad adelantada a través de la página web o sitio de internet deben tener naturaleza comercial, financiera o de prestación de servicios, a las cuales, considera esta Oficina, se refiere el Literal b) del Artículo 2º de la Ley 527 de 1999 al aludir a las “relaciones de índole comercial”, a propósito del comercio electrónico, así: “ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Mensaje de datos. (…) b) Comercio electrónico. Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 633 (29 de diciembre de 2000) Asunto: Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0633_2000.html#1 ________________________________________________________________________ Página | 2 Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería;

de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera. (…)”2  Oficio 220-160344 del 9 de agosto de 2023: “(…) Resulta claro para esta Oficina que las páginas web y sitios de internet por medio de los cuales el empresariado ejerce actividades de carácter mercantil, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, para realizar los fines de la empresa, son establecimientos de comercio. La misma concepción es compartida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hasta el 31 de diciembre de 2021 tenía a su cargo la ejercer la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro: “En virtud de lo expresado en precedencia y teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa mercantil como una actividad de tipo industria (sic), comercial o de servicios, es preciso señalar que la utilización de medios electrónicos para la consecución de los fines de la empresa, para el efecto un sitio WEB, no comporta nada diferente a ser un mero mecanismo para facilitar los procesos de desarrollo de la empresa, de modo que en la medida que se establecen relaciones comerciales, debe ajustarse a las normas propias de la actividad comercial.” (Concepto 01094118 del 26 de noviembre de 2001)(…)”3

2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-12258 (16 de mayo de 2022). Asunto: Páginas Web o Sitios de Internet-Cuales deben inscribirse en el Registro Mercantil. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/F4Ek_YAB4r6qVUO6jBMv 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-160344 (9 de agosto de 2023). Asunto: Obligación de Inscribir Páginas web y sitios de Internet en el Registro Mercantil. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/yBw3dooBWsm0E8MWNNKV ________________________________________________________________________ Página | 3  Oficio 220-258964 del 13 de octubre de 2023 “(…) las páginas web o sitios de internet cuya característica sea solamente informativa, no deberán cumplir con la obligación contenida en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, esto es, no deberán solicitar a las cámaras de comercio su inscripción en el registro mercantil, por el contrario, si deberán hacerlo aquellas páginas web o sitios de internet cuya actividad sea comercial, financiera o de prestación de servicios y en general todas aquellas que realicen actividades de índole mercantil.”4 A su vez, mediante el artículo 1.3.1.9 del Capítulo I de la Circular 100-000002 de 2022 la Superintendencia instruyó a las Cámaras de Comercio para realizar la inscripción en el Registro Mercantil de las páginas web o sitios de internet que cumplieran con los

criterios establecidos en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000.5 En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad. 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-258964 (13 de octubre de 2023). Asunto: Inscripción de Páginas web. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/XUBijIsBVXsUG3mmc_hP 5 COLOMBIA.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000002 de 2022 (abril 25). Asunto: Emisión de las Instrucciones a las cámaras de comercio. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b-8ef817f391e6?version=1.3&t=1670275150702 ________________________________________________________________________ Página | 4

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