SS - Oficio 220-031834 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-031834 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-031834 DE 22 DE ABRIL DE 2008
REF.: LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES QUE
PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CORRESPONDE
EJERCERLAS A LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-077962, mediante el cual, en condición de socia de la compañía TRANSPORTES YAER LTDA., sociedad dedicada a la prestación de servicios de transporte público, solicita orientación en relación con algunas diferencias surgidas entre usted y otro socio, quien a su vez es el representante legal de la sociedad. Sobre el particular, le informo que según consagra el artículo 40 de la ley 101 del 2 de febrero de 2000, “la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte", entidad que vigilará entre otras, las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y a las personas naturales que presten el servicio público de transporte, situación recabada por el Consejo de Estado, el cual, en providencia del 25 de septiembre de 2001, con ponencia del Consejero Alberto Arango Mantilla, al definir un conflicto negativo de competencia entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades, expresó que la función de Supertransporte es integral y que cualquier irregularidad jurídica, contable, económica o administrativa que se presente respecto de una entidad prestadora de servicio público de transporte, ha de
ser objeto de inspección, control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia. Por lo expuesto, con oficio de la fecha se ha dado traslado de su consulta a la Superintendencia de Puertos y Transporte, organismo al cual, como se explicó, le compete absolverla.