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SS - Oficio 220-032309

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-032309
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Bogotá, D.C., Señor

NICOLAI CAICEDO CUBILLOS Email: nicolai_c@hotmail.com

sasoltda@etb.net.co

Ref.: Radicación 2006-01-084421.

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula una consulta, la cual será resuelta a continuación, de manera general y en abstracto dado que no está facultada la Superintendencia para emitir pronunciamientos ni opiniones de carácter particular, por vía de consulta. PREGUNTAS 1.- Que acciones puede adoptar un socio minoritario de la sociedad cuando el Representante Legal celebra contratos (préstamos bancarios) por montos superiores al autorizado en el documento de Cámara de Comercio, sin autorización de la asamblea de socios? 2.- Una persona que firma todos los cheques de la compañía, (sin tener cargo ni contrato laboral con esta), puede representar a un socio durante la junta ordinaria de accionistas, y votar específicamente en la aprobación de estados financieros? Podría esta persona ser considerada como personal administrativo de la empresa? RESPUESTAS 1.- Sobre el particular debe estarse en primer lugar, a las obligaciones del administrador de la sociedad entre las cuales encontramos, la de velar por la estricta observancia de la ley y de sus propios estatutos (artículo 23, numeral 2 de la Ley 222 de 1995), cuya transgresión, sin perjuicio de la responsabilidad consagrada para aquéllos en el artículo 200 del código de comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, abre el camino para que los socios de la sociedad (uno o varios ), que representen el 20% o más del capital de la sociedad, ejerciten la facultad para convocar la asamblea o junta de socios a fin

de que por esta se adopte la “ acción social de responsabilidad” , la cual implica la remoción del administrador. 2.- Respecto a esta inquietud tenemos que, de conformidad con el artículo 185 del Código de Comercio, “ Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.” Conforme a la citada norma, para estar dentro de la prohibición legal es necesario ser administrador o trabajador de la sociedad y además, estar en el ejercicio del cargo. Es a la luz de tales circunstancias que debe hacerse el análisis en cada caso en concreto teniendo en cuenta que el artículo 22 de la mencionada ley establece que “ Son administradores, el representante legal ... y quienes de acuerdo con los estatutos detenten dichas funciones” , de donde se colige que es necesario hacer una confrontación entre las funciones desarrolladas y las previstas en los estatutos y su defecto en la ley1, para establecer si las funciones desempeñadas incluyen a quien las detenta dentro de dicho calificativo legal. Para una mayor información al respecto, sírvase consultar nuestra Página Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Rad. 2006-01-084421 C.C. 79,789 275

C. OF. 220

C. T. 8001

Disquette 3/06 Iniciales M0695 1 Artículo 196 del Código de Comercio.

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