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SS - Oficio 220-032923

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-032923
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-032923 de 10 de julio de 2002

Asunto: Derecho de petición.

Me refiero a su escrito recibido en esta entidad el día 26 de junio del presente año y radicado con el No. 200201-085274, en el cual solicita la intervención de esta entidad para que adelante las investigaciones que sean necesarias, se apliquen las normas sancionatorias pertinentes y se le informe sobre el seguimiento y estado de la negociación del acuerdo de reestructuración de la sociedad denominada Módulos y Construcciones S. A.. Para dar respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación, esta oficina se permite informarle: 1La Superintendencia de Sociedades, por solicitud de los acreedores de la referida sociedad, aceptó la promoción de un acuerdo de reestructuración de sus obligaciones en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, mediante Oficio No. 155-2001-01-097530 del 12 de octubre de 2001, habiendo designado como promotor al doctor JAIME EDUARDO ESTÉVEZ PEÑA. 2La reunión de determinación de derechos de voto y acreencias de que trata el artículo 23 de la citada ley se llevó a cabo el día 12 de febrero de 2002. 3Algunos acreedores de la sociedad deudora presentaron ante esta entidad objeciones a la determinación de derechos de voto y acreencias efectuada por el promotor, en los términos del artículo 26 de la citada Ley 550, las cuales se encuentran pendientes de resolver en el escenario del procedimiento verbal sumario (numeral 10°, art. 35 del Código de Procedimiento Civil). 4Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la misma ley, la negociación del

acuerdo de reestructuración se encuentra suspendida hasta tanto quede ejecutoriada la providencia que resuelva dichas objeciones. 5Así las cosas, el acuerdo deberá celebrarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que queden resueltas las objeciones. De no celebrarse el acuerdo dentro del plazo indicado, o si fracasa la negociación, el promotor deberá dar inmediato traslado a esta entidad para dar inicio al proceso concursal de liquidación obligatoria. 6De otra parte, por Resolución No. 350-000178 de fecha 28 de enero de 2002, la Superintendente Delegada para la Inspección Vigilancia y Control de esta entidad ordenó la práctica de una investigación a la sociedad denominada MÓDULOS Y CONSTRUCCIONES S. A. con el propósito de establecer entre otras, su situación administrativa, contable, financiera. 7Dicha investigación se llevó a cabo entre los días cuatro (4) y veinticinco (25) de junio del presente año, por parte de visitadores profesionales designados por la entidad para el efecto; y con base en el informe que éstos elaboren se tomarán las medidas administrativas correspondientes a que haya lugar. Finalmente le manifestamos que la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones administrativas de inspección, vigilancia y control, y dentro de la órbita de su competencia, realiza permanente seguimiento tanto de la negociación del acuerdo de reestructuración como del desarrollo de la investigación de que es objeto la sociedad MÓDULOS Y CONSTRUCCIONES S. A.

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