SS - Oficio 220-033015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-033015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-033015 del 29 de abril de 2008
ASUNTO: Honorarios de los miembros de junta directiva.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-084708, mediante el cual consulta, de una parte, si a los honorarios de los miembros de junta directiva se les aplica la retención en la Fuente, y de otra, qué parámetros deben tenerse en cuenta para fijar un valor exacto y real de dichos honorarios. Respecto de la primera inquietud, relacionada con la aplicabilidad de la Retención en la Fuente a los honorarios de los miembros de las juntas directivas, le informo que la materia a que esta se refiere escapa a la órbita de conocimiento de esta Superintendencia, por lo cual, con oficio de la fecha se ha dado traslado de la misma a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, organismo competente para pronunciarse sobre el particular. De otra parte, en lo que se refiere a los parámetros para fijar los honorarios de los miembros de una junta directiva, le comunico que en criterio de esta oficina, dicha materia debe fijarse según la voluntad de los asociados, plasmada en los estatutos sociales, o en su defecto, en el reglamento de funcionamiento de dicha junta. Dicha posición se encuentra contenida en varios conceptos proferidos por la Entidad, tal como el Oficio 220-071130 del 14 de Diciembre de 2005, el cual me permito transcribir: “ … Ref.: Junta directiva, honorarios Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual formula una consulta en los siguientes términos:
“ Un miembro suplente de junta directiva de una sociedad, es acreedor (sic) de responsabilidades, así como derechos, (ej: remuneraciones) frente a la misma sociedad?” A fin de atender sus inquietudes, es oportuno mencionar en primer lugar, el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, que hace una enumeración de los administradores de la sociedad mercantil en la cual incluye “ los miembros de juntas o consejos directivos” . A continuación el artículo 23 ibídem, delinea el perfil del administrador y consagra las obligaciones inherentes al cargo, para luego, en el artículo 25 ídem, estatuir el marco de su responsabilidad. Ahora bien, en el caso de la junta directiva, dicho órgano está integrado por los miembros principales y los respectivos suplentes numéricos o personales, según fuere el caso, estos últimos con la vocación de ejercer el cargo sólo en ausencia temporal o definitiva del principal (artículo 435 y siguientes del Código de Comercio). Así las cosas, si bien es cierto los deberes y la responsabilidad de los administradores radica en general y en abstracto en cada uno de ellos, en el caso de los suplentes tales circunstancias serán deducibles en la medida en que ocupen el cargo temporal o definitivamente, es decir en la medida en que participen en las decisiones y /o las ejecuten. En cuanto a los derechos, como el de percibir honorarios, esto es producto de la voluntad de las partes, es decir, que son éstas las que deciden cómo, cuándo y dónde se generan los respectivos honorarios y su pago…” “ En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.