SS - Oficio 220-033085
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-033085
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Bogotá, D. C., Señora
MARÍA MILENA SOLER MORENO
Calle 14 No. 108 48 Etapa 1C Casa 294
Ciudad Email: juanesmr@yahoo.es Ref.: Radicación 200601-091360. Transformación de sociedades Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual formula la siguiente consulta: “ Que efectos legales tiene una empresa cuando es Ltda. y pasa a ser
S. A.?” Sobre el particular, es oportuno traer a colación el artículo 167 del Código de Comercio que en su inciso segundo trae la respuesta a su inquietud al consagrar: “ La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio” .
Conforme a la citada norma, desde el punto de vista jurídico, contable y económico, la transformación no produce impacto alguno; esta situación se refleja es en el cambio de especie o tipo societario el cual se rige por normas nuevas, en este caso las de las anónimas (artículo 373 y siguientes del citado código). No está por demás agregar, que el artículo 12 de la Ley 222 de 1995, consagra que cuando la transformación imponga a los socios una mayor responsabilidad o conlleve una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tiene derecho a retirarse de la compañía. (artículos 13 y siguientes de la citada ley). Sobre el tema en cuestión, sírvase consultar nuestra Página Institucional en: www.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos
en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Rad: 2006-01-091360 Otro Tipo 16.663 C. Of. 220
C.T. 8001 Disquette 3/06 Iniciales M0695