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SS - Oficio 220-033443

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033443
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Bogotá, D.C., Doctora

VICTORIA EUGENIA VALDERRAMA RIOS

Abogada

CÁMARA DE COMERCIO

Carrera 15 No. 93 A10 Ciudad.

Correo electrónico: abogadonorte2@ccb.org.co Ref: Aplicación del cuociente electoralcargos a proveer.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-097668, mediante la cual consulta si cuando se elige una junta directiva por medio del sistema del cuociente electoral, la que se integra con cinco principales y cinco suplentes numéricos, por el hecho de ser numéricos, significa que los cargos a proveer son 0 o siguen siendo cinco. Al respecto, es preciso observar que el legislador al prever el sistema de integración de la junta directiva, tuvo en cuenta la necesidad de ver representados los distintos intereses de los socios, en las decisiones que adopte este cuerpo colegiado. Por tanto y comoquiera que la aplicación del sistema del cuociente electoral previsto por el artículo 197 del Código de Comercio, a través de la presentación de las respectivas planchas, constituye el único mecanismo aplicable para elegir la junta directiva, conviene transcribir el texto del referido artículo, así: “ Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa

el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.” Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad” Efectuada las precisiones que anteceden, se observa que el cuociente electoral debe obtenerse mediante la división del número total de votos válidos emitidos incluidos los votos en blanco, por el de las personas que hayan de elegirse; de tal manera que el número que resulte, dividido por el número de votos que hubiere obtenido cada lista, dará en orden descendente, los nombres del renglón elegido por cuociente o por residuo, también en orden descendente. Confirma lo dicho el inciso segundo de la referida disposición, cuando en relación con los suplentes numéricos, señala que podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista, previsión de la que se infiere claramente que la interpretación por usted propuesta es la que corresponde a la prevista en el artículo 197 del Código de Comercio, en el sentido de afirmar que en este caso son cinco los cargos a proveer y no diez, en cuanto que cinco son los principales y cinco son los suplentes. En los anteriores términos hemos dado contestación a su inquietud, no sin antes

observarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, Cordialmente,

FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica Rad. 2006-01-097668 Nit. 860.007.322 Código Trámite 8001 Código Oficina 220 Disquette 2/06 Iniciales M-0279

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