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SS - Oficio 220-033531

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033531
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-033531 del 7 de julio de 2007

Ref.: El término de duración es un requisito obligatorio en el documento de incorporación de las sucursales de sociedades extranjeras.

Distinguido doctor Jiménez: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 200701096643, mediante el cual consulta sí el término de duración de una sucursal que se incorpora al país debe estar señalado en el acta de incorporación o puede aceptarse la expresión “ INDEFINIDO” en el mismo. Lo anterior por cuanto a una sucursal sujeta a la vigilancia de esa Superintendencia fue requerida y la respuesta de la misma se limita a informar que “ de acuerdo a la legislación de su país, no es posible la modificación del termino de duración, por cuanto en el Acta mediante la cual la Casa Matriz aprobó la constitución de una sucursal en Colombia, se señaló expresamente que “ La duración de la sucursal se prolongará hasta que el Consejo de la Administración así lo decida” , opinión de la que se aparta dado que la prestación de un servicio público no puede verse afectado por el cese intempestivo de la misma.

Sobre el particular, comedidamente le informo que en distintos pronunciamientos esta Entidad ha manifestado de manera expresa la obligatoriedad que les asiste a las sociedades extranjeras para observar la ley colombiana al incorporar al país una sucursal. Sea esta la oportunidad para dar a conocer algunos de los argumentos que ha esgrimido esta Superintendencia en torno a ciertas obligaciones que la ley Colombiana impone a las sucursales, que permiten dilucidar el asunto planteado. En reciente oficio (220-059050 del 26 de octubre de 2006), la Entidad expresó “ (….) el

Titulo VIII del Libro Segundo del Código de Comercio, define a las sociedades extranjeras como aquellas “ sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior” . (Art. 469 – Resaltado no es del texto), lo que obviamente significa que las mismas, en su constitución y funcionamiento, se encuentran sujetas al régimen de su país de origen, lugar donde necesariamente tiene domicilio la compañía extranjera, que será la matriz de la sucursal dentro del territorio Nacional, una vez se haya incorporada en los términos de la legislación Colombina. Lo que corresponde al legislador Colombiano, como así lo hizo, fue regular la incorporación de las sucursales al país, por ello en el artículo 472 ibídem dispuso, entre otras formalidades que deben observarse en el acto o documento de incorporación, la obligación de designar además de un revisor fiscal al mandatario general, quien está facultado para realizar los actos comprendidos dentro del objeto social y representarla judicial o extrajudicialmente (Núms. 5 y 6), sin que haga alusión a cualquier otro órgano de dirección, como podría ser la junta directiva. En resumen, sumado a lo anterior, salvo la obligación de acreditar el pago del capital asignado (Art. 475); la constitución de reservas y provisiones que la ley exige para las sociedades anónimas nacionales (Art. 476); llevar la contabilidad de los negocios con sujeción a las leyes nacionales (Art. 488); y el envío a la Superintendencia y a la Cámara de Comercio copia de un balance general, por lo menos al final de cada año, no existe disposición legal que sugiera o imponga a las sucursales de sociedades extranjeras en

Colombia a integrar en el país juntas directivas, menos aún considerar la posibilidad de que la matriz, sociedad creada y con domicilio en el exterior, se encuentre obligada a observar las reglas y disposiciones especiales que regulan la constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales nacionales, cuando la Constitución y las leyes solo deben ser observadas por los nacionales y los extranjeros residentes en el país (Art. 4 C . P.). En resumen, con fundamento en el mandato constitucional contenido en el articulo 4º que consagra “ (….) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” , y de acuerdo con las consideraciones antes expuestas se concluye que si bien las sociedades extranjeras se constituyen y funcionan bajo los parámetros de la ley de su lugar de origen, la incorporación de una sucursal dentro del Territorio Nacional, debe ceñirse en un todo a lo que al respecto a dispuesto el legislador Colombiano, único competente para regular la materia, imponer obligaciones, fijar deberes, responsabilidades e imponer sanciones frente a la inobservancia de la mismas. Así las cosas, contrario a lo manifestado por la sociedad requerida por su Despacho, ésta deberá acreditar la totalidad de los requisitos previstos en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio, que entre otros exige que en la resolución o acto de incorporación se establezca “ El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos” (Núm.4º). Para mayor información e ilustración sobre temas societarios se sugiere consultar la página

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