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SS - Oficio 220-033532

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033532
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-033532 del 07de julio de 2007

Ref: Sucursal de sociedad extranjera. Avalúo de aportes en especie.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-101347, mediante la cual consulta: “ Si una sociedad extranjera puede adquirir un establecimiento de comercio de una persona natural colombiana y designar dicho establecimiento de comercio en Colombia como el capital asignado a la sucursal que incorpore en nuestro país? Cuál es el procedimiento a seguir? Si la sociedad extranjera desea adquirir dos establecimientos de comercio registrados en distintas cámaras de comercio del país, es posible incorporar una sucursal de la sociedad extranjera con dos establecimientos de comercio como su capital asignado? Cuál es el procedimiento?. Para resolver el tema objeto de análisis es preciso tener en cuenta en primer término que las sociedades extranjeras en Colombia se rigen conforme a la regulación prevista en el artículo 497 del Código de Comercio, el que dispone: “ Las disposiciones de este título regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. En lo no previsto se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas. Así mismo estarán sujetas a él todas las sociedades extranjeras, salvo en cuanto estuvieren sometidas a normas especiales. Conforme al precepto anterior y teniendo en cuenta que el título Vlll del Libro Segundo del citado Código en relación con las “ sociedades extranjeras” , no regula el tema de los aportes en especie, es preciso acudir a la normatividad propia de las sociedades Colombianas, para determinar las directrices relacionadas con los aportes en especie y en particular, de los establecimientos de comercio, por lo que es preciso realizar las siguientes

precisiones. Principio de igualdad en el trato: artículo 2° del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000: “ La inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales” Aportes en especie. Regulación del Código de Comercio: Artículo 126: “ los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado” Artículo 132: “ …los aportes en especie se avaluarán unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar, y el avalúo debidamente fundamentado se someterá a aprobación de la Superintendencia de Sociedades.” Artículo 136: “ Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, se considerarán como aportes en especie” Aprobación de avalúo por parte de la Superintendencia de Sociedades. A partir de la expedición de la Ley 222 de 1995, a través de la cual se modificó el libro II del Código de Comercio, se le asignaron nuevas y diferentes funciones a esta Superintendencia, delimitando algunas de ellas en cada uno de sus niveles de inspección, vigilancia y control, como puede apreciarse en los artículos 82 al 86 de la citada Ley.

Es así como la función de aprobar los avalúos de aportes en especie que antes de la expedición de la ley le correspondía a esta Superintendencia para el caso de sucursales de sociedades extranjeras, con la nueva normatividad opera solamente para aquellas sociedades que se encuentran en el nivel de control por parte de este Despacho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 222, más no para las sociedades vigiladas (artículo 84 ibídem).

Posición de este Despacho: Conforme al principio de igualdad mencionado, de la misma manera que los socios de las sociedades Colombianas pueden efectuar aportes en especie, las sociedades extranjeras tienen el mismo derecho y en tal virtud, a juicio de esta oficina es viable que una sociedad extranjera aporte un establecimiento de comercio como capital asignado a la sucursal que incorpore en el territorio nacional, afirmación que

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