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SS - Oficio 220-033563

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033563
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-033563, 30 de junio de 2005

Asunto: Número de miembros de la junta directiva Acuso recibo de su escrito remitido vía correo electrónico, radicado con el número 2005-01-092762, por medio del cual pregunta cuál es la doctrina relacionada con que la junta directiva debe estar conformada por miembros impares.

Como primera medida, resulta pertinente citar el artículo 27 del Código Civil, norma que señala que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". Por su parte, el artículo 434 del Código de Comercio dispone: "(…) Dicha junta se integrará con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos". Con base en los enunciados preceptos, podemos afirmar que el número de miembros impares establecido por el legislador refiere únicamente al número mínimo que pueden conformar dicho cuerpo colegiado, pero deja al libre albedrío de los asociados el establecimiento de un número superior y par, habida consideración que lo realmente importante es que la junta directiva delibere y decida válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus integrantes, salvo la estipulación estatutaria o legal de un quórum superior (artículo 437 del Estatuto Mercantil). No obstante lo anterior, es claro que si la junta directiva sesiona y delibera con un número impar de miembros, tal circunstancia facilita la toma de decisiones, colaborando por ende con el buen desarrollo de la sociedad de la cual

forman parte. Con relación al tema de la pluralidad, señala el profesor Gabino Pinzón en su obra Sociedades Comerciales, Volumen I, Editorial Temis, 1982, Pág. 207: "Sobre este tema de la integración de las juntas directivas debe anotarse que esa forma de encargo plural no solo tiene como justificación o razón de conveniencia la colaboración de varias personas en la administración en la empresa social, sino también la representación en dichas juntas de los diversos grupos o tendencias que puedan formarse en el seno de una asamblea general," Por último, debe tenerse en cuenta que si los estatutos señalan determinado número de integrantes, y posteriormente los socios desean disminuirlo o aumentarlo, estamos en presencia de una reforma estatutaria, y en tal consideración produce efectos entre los socios desde un principio, y con respecto a los terceros, una vez se inscriba en el registro mercantil. En los anteriores términos he dado repuesta a su consulta, haciéndole saber que los alcances del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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