SS - Oficio 220-033791
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-033791
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-033791 mayo 6 DE 2008
ASUNTO: Constitución de una empresa unipersonal.
Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia Financiera, radicado en este organismo con el número 2008-01-065285, mediante el cual consulta cuáles son los trámites que debe realizar ante esta entidad con el fin de constituir una empresa unipersonal y solicita una guía para los demás trámites ante otras entidades del Estado, tales como la DIAN o la Superintendencia de Valores. Sobre el particular, le informo que para constituir una empresa unipersonal, no resulta necesario adelantar ningún tipo de trámite ante la Superintendencia de Sociedades. Únicamente en el evento en que, una vez constituida, la empresa registre el monto de activos o de ingresos a que alude el artículo 1° del Decreto 4350 de 2006, deberá informar a este organismo que ha incurrido en causal de vigilancia del mismo. En relación con los trámites que debe surtir para efecto de dicha constitución ante organismos como la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, DIAN, y la Superintendencia de Valores (Hoy Superintendencia Financiera), le comunico que con oficio de la fecha se ha dado traslado de su consulta a la primera de las entidades citadas para que sea esta misma quien, dentro de la órbita de su competencia, le informe lo pertinente. Dejo a su juicio elevar esta consulta nuevamente ante la Superintendencia Financiera, organismo que hizo remisión de la misma a esta entidad por considerar que no resultaba del resorte de su conocimiento.