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SS - Oficio 220-033914

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033914
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-033914 mayo 6 de 2008

ASUNTO: JUNTA ASESORA DEL LIQUIDADOR. Conformación.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-048509, mediante la cual manifiesta lo siguiente: Represento a mi mamá a todo lo relacionado con la sociedad en liquidación con un amplio poder; en la sociedad sea presentado un problema porque se pidió la remoción del liquidador quien presentó un plan de pago que no concordaba y se nombra una nueva junta en la que figura la señora Lilia de Tamayo. Agrega que por falta de conocimiento, enfermedad y conocimiento del tema, me presento con el poder como en ocasiones anteriores y los otros miembros de la junta liquidadora y la liquidadora dijeron que con el poder no podía asistir, les pedí que me mostraran la norma y no me mostraron ninguna.

La consulta se concreta en: Determinar si el poder que le da su madre como persona natural no es válido para pertenecer a la junta.

Si el señor Carlos Tovar, quien hizo tan malos manejos en esta sociedad pude ser miembro de la junta. Respecto a la primera inquietud, me permito informarle que no es viable otorgar poder a un tercero para que actúe en reemplazo de un miembro de la junta asesora, designada dentro de un proceso de liquidación obligatoria. En este sentido este organismo se ha pronunciado en varias ocasiones. Para el efecto, me permito transcribir el oficio 220-14664 del 16 del Marzo de 2007. “ Ref. Ante la ausencia de un miembro principal de la Junta Asesora del Liquidador, su

reemplazo lo asumirá su suplente personal. “ a) Puede el miembro de la Junta Asesora o representante de la sociedad, designada miembro de la junta Asesora en un proceso de liquidación obligatoria, nombrar en su reemplazo a una persona natural y en caso afirmativo caso (sic) debe designarse a un profesional del derecho? b) Puede el reemplazo tomar el mismo tipo de decisiones que le corresponden al miembro de la Junta Asesora que le ha otorgado poder y en este caso participar en las decisiones y votar como si se tratara del poderdante? c) Adquiere el apoderado los mismos derechos y obligaciones del poderdante en la Junta Asesora. d) Puede el apoderado sustituir a su vez el poder aun (sic) tercero con las mismas facultades. e) La condición de persona de derecho privado o público limita la facultad de designar un apoderado que lo represente en la Junta Asesora.” . Para responder sus inquietudes, resulta conveniente traer a colación el artículo 173 de la Ley 222 de 1995, el cual es del siguiente tenor: “ Durante el trámite liquidatorio la Superintendencia de Sociedades designará una Junta Asesora del Liquidador con sus respectivos suplentes personales, integrada así:

1. Un representante de las entidades públicas acreedoras;

2. Un representante de los trabajadores acreedores;

3. Un representante de las entidades financieras acreedoras;

4. Un representante de los acreedores con garantía real, que no sean entidades financieras;

5. Un representante de los socios;

6. Dos representantes de los acreedores quirografarios…”

Vale destacar, que la conformación de la junta asesora en los términos indicados, apunta a que en la misma estén representadas las diferentes clases o rangos de acreencias, esto es, trabajadores, entidades públicas, entidades financieras, acreedores con garantía real no financieros y acreedores quirografarios; esto quiere decir, que ninguno de los miembros que conforman la junta asesora del liquidador está en representación de sus propios intereses, sino de un determinado grupo de acreencias, cuyo objetivo principal será el de propender por que unidos contribuyan al buen desarrollo del proceso liquidatorio, y para tal fin, sus labores de fiscalización, asesoría y administración deben ir encaminadas a expresar la voluntad de esa colectividad. Luego, en la medida que falte un miembro principal, corresponderá reemplazarlo a su suplente personal, como quiera que uno y otro son representantes del mismo interés; delegar su representación en un tercero, primero, desvirtuaría la figura de la suplencia, pues no tendría razón de ser su existencia; y segundo, porque los intereses que ha de representar el miembro de la junta asesora designado a discreción del juez del concurso, no pueden ser los suyos individualmente considerados, sino los de una colectividad o clases de créditos como ya se había expresado.

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