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SS - Oficio 220-033914 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-033914 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-033914 DE 7 DE MAYO DE 2008

REF: JUNTA ASESORA DEL LIQUIDADOR. CONFORMACIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-048509, mediante la cual manifiesta lo siguiente: Represento a mi mamá a todo lo relacionado con la sociedad en liquidación con un amplio poder; en la sociedad sea presentado un problema porque se pidió la remoción del liquidador quien presentó un plan de pago que no concordaba y se nombra una nueva junta en la que figura la señora Lilia de Tamayo. Agrega que, por falta de conocimiento, enfermedad y conocimiento del tema, me presento con el poder como en ocasiones anteriores y los otros miembros de la junta liquidadora y la liquidadora dijeron que con el poder no podía asistir, les pedí que me mostraran la norma y no me mostraron ninguna.

La consulta se concreta en:

1. Determinar si el poder que le da su madre como persona natural no es válido para pertenecer a la junta.

2. Si el señor Carlos Tovar, quien hizo tan malos manejos en esta sociedad pude ser miembro de la junta.

Respecto a la primera inquietud, me permito informarle que no es viable otorgar poder a un tercero para que actúe en reemplazo de un miembro de la junta asesora, designada dentro de un proceso de liquidación obligatoria. En este sentido este organismo se ha pronunciado en varias ocasiones. Para el efecto, me permito transcribir el oficio 220-14664 del 16 de marzo de 2007. “Ref. Ante la ausencia de un miembro principal de la Junta Asesora del Liquidador, su reemplazo lo

asumirá su suplente personal. “a) ¿Puede el miembro de la Junta Asesora o representante de la sociedad, designada miembro de la junta Asesora en un proceso de liquidación obligatoria, nombrar en su reemplazo a una persona natural y en caso afirmativo caso (sic) debe designarse a un profesional del derecho? b) ¿Puede el reemplazo tomar el mismo tipo de decisiones que le corresponden al miembro de la Junta Asesora que le ha otorgado poder y en este caso participar en las decisiones y votar como si se tratara del poderdante? c) Adquiere el apoderado los mismos derechos y obligaciones del poderdante en la Junta Asesora. d) Puede el apoderado sustituir a su vez el poder aun (sic) tercero con las mismas facultades. e) La condición de persona de derecho privado o público limita la facultad de designar un apoderado que lo represente en la Junta Asesora.”. Para responder sus inquietudes, resulta conveniente traer a colación el artículo 173 de la Ley 222 de 1995, el cual es del siguiente tenor: “Durante el trámite liquidatorio la Superintendencia de Sociedades designará una Junta Asesora del liquidador con sus respectivos suplentes personales, integrada así:

1. Un representante de las entidades públicas acreedoras;

2. Un representante de los trabajadores acreedores;

3. Un representante de las entidades financieras acreedoras;

4. Un representante de los acreedores con garantía real, que no sean entidades financieras;

5. Un representante de los socios;

6. Dos representantes de los acreedores quirografarios…” Vale destacar, que la conformación de la junta asesora en los términos indicados, apunta a que en la

misma estén representadas las diferentes clases o rangos de acreencias, esto es, trabajadores, entidades públicas, entidades financieras, acreedores con garantía real no financieros y acreedores quirografarios; esto quiere decir, que ninguno de los miembros que conforman la junta asesora del liquidador está en representación de sus propios intereses, sino de un determinado grupo de acreencias, cuyo objetivo principal será el de propender porque unidos contribuyan al buen desarrollo del proceso liquidatorio, y para tal fin, sus labores de fiscalización, asesoría y administración deben ir encaminadas a expresar la voluntad de esa colectividad. Luego, en la medida que falte un miembro principal, corresponderá reemplazarlo a su suplente personal, como quiera que uno y otro son representantes del mismo interés; delegar su representación en un tercero, primero, desvirtuaría la figura de la suplencia, pues no tendría razón de ser su existencia; y segundo, porque los intereses que ha de representar el miembro de la junta asesora designado a discreción del juez del concurso, no pueden ser los suyos individualmente considerados, sino los de una colectividad o clases de créditos como ya se había expresado. Ahora, tratándose de una persona jurídica, a quien compete actuar en una reunión de la junta asesora del liquidador, será al representante legal o la persona que conforme a los estatutos concierna la facultad de obrar en representación del ente jurídico correspondiente. En conclusión, la indelegabilidad de la representación de un miembro de la junta asesora del liquidador, hace presumir que no es dable designar un apoderado o mandatario para que actúe en su ausencia, sino que ante tal circunstancia será su suplente personal quien deba asumir el reemplazo correspondiente.

No sucede lo mismo con las personas jurídicas de carácter público, las cuales, por estar dotadas de un régimen especial de delegación de funciones, podrán actuar en la junta asesora del liquidador por conducto de las personas delegadas para tal fin…” En este orden de ideas, si la inquietud propuesta en el segundo interrogante, corresponde a una queja acerca de alguna actuación dentro de un trámite de liquidación obligatoria, le sugiero dirigirse al grupo de liquidación obligatoria hoy liquidación judicial, dependencia ante la cual podrá exponer las razones de su inconformidad. En los anteriores términos se ha atendido su consulta, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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