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SS - Oficio 220-034391

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-034391
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Bogotá, D. C., Señor

HEINRICH BACH ESPINOSA

Carrera 9 No. 7408 Oficina 305

Ciudad Correo electrónico: hbach@prietocarrizosa.com.co Ref.: Cambio de titularidad de las cuotas como consecuencia de un proceso de fusión, cuando la sociedad extranjera (socia) es absorbida por otra sociedad extranjera.

Distinguido señor Bach: Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2006-01-093538 y 2006-01107735, éste último remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los cuales, previa consideración de que se trata de una sociedad colombiana, cuyos dos únicos socios son sociedades extranjeras, manifiesta que en una de ellas se llevó a cabo un proceso de fusión por absorción en el exterior, quedando la participación que poseía en la sociedad colombiana en cabeza de la sociedad absorbente, también sociedad extranjera, por lo que pregunta la manera como debe formalizarse el cambio de la propiedad de la participación, es decir, sí los documentos donde consta la operación deben ser protocolizados mediante escritura pública o, por el contrario, inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio para efectos de su validez en Colombia.

Sobre el particular, en primer lugar, es del caso poner de manifiesto que si bien el caso planteado involucra una operación llevada a cabo en el exterior, por dos sociedades igualmente extranjeras, es claro que el trámite de un proceso de fusión, por ejemplo, se encuentra sujeto a la ritualidad de la norma que en el exterior regula el tema. Sin embargo como produce efectos en el país, en primera instancia, porque

como socia de una sociedad nacional, contrae obligaciones de diferente naturaleza, entre otras, por ejemplo, en caso de la disolución y liquidación, es responsable de las acreencias laborales y/o tributarias, si hubiere lugar a ello. En segundo lugar, porque como persona jurídica, individualmente considerada se encuentra facultada para celebrar cualquier acto o contrato que comprometa intereses de terceros, que es lo que al Estado le corresponde proteger. Aunque son obvias las razones por las cuales a las sociedades extranjeras no le son aplicables la totalidad de las reglas previstas en el ordenamiento mercantil para las sucursales de éstas, como persona jurídica extranjera es sujeto de derechos y obligaciones, sumado a las facultades, atribuciones, funciones y prohibiciones que nuestro ordenamiento mercantil le otorga a sus nacionales, personas naturales o jurídicas, cuando ostentan la calidad de socios o accionistas de sociedades colombianas. Entonces, frente a un eventual proceso de fusión llevado a cabo en el exterior, en el que por efectos del mismo, la titularidad societaria se traslada a la sociedad absorbente, en el caso del ejemplo, otra sociedad extranjera, el Despacho considera que tal como en su momento se acreditó su existencia, representación legal y la decisión de invertir en la sociedad en Colombia, debe allegar a la sociedad de la cual forma parte, el documento que en el país de origen corresponda a una reforma estatutaria o que su equivalente cumpla con la formalidad que la legislación colombiana requiere para el cambio de titularidad, a fin de que el representante legal de la sociedad receptora de la inversión proceda con los trámites tendientes a la modificación de la composición del capital social, en el registro mercantil.

Sumado a lo anterior, conocido que la sociedad extranjera tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el Despacho es de la opinión que tal situación debe ser informada, cualquiera que sea el conducto, a los terceros, posibles acreedores de la misma, pues como es obvio éstos no tienen posibilidad alguna de enterarse de la operación llevada a cabo fuera del territorio nacional y del cambio de la titularidad de la participación en favor de la absorbente, compañía que por disposiciones de orden legal responde por los pasivos y las obligaciones que la sociedad absorbida hubiere adquirido como socia de la sociedad nacional y como persona jurídica independiente de tal calidad (Arts. 178, 482 y ss. del Código de Comercio). En resumen, como se trata de una fusión en el extranjero entre dos sociedades extranjeras, sin la incorporación de sucursales en Colombia, con el objeto de proteger los intereses de los posibles acreedores de la sociedad absorbida, es necesario que se publicite el cambio en la titularidad de las cuotas sociales a favor de la nueva sociedad extranjera. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y que los efectos son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NIT: 80.155.936

EXPEDIENTE: 0

RADICACIÓN: 200601093538 / 2006-01107735

CÓDIGO DE TRÀMITE: 8001

CÓDIGO DE DEPENDENCIA: 220

CÓDIGO FUNC. L5579 (2/06)

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