SS - Oficio 220-034586
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-034586
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-034586 del12 de julio de 2007
Asunto: Suplente del Representante Legal - Requisitos para la solicitud de apertura de la Liquidación Obligatoria de una sociedad mercantil.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-102459, por medio del cual eleva una consulta, relatando los siguientes hechos: 1.- Punto Digital S.A. quedó en estado de liquidación, por haber arrojado pérdidas que redujeron su patrimonio neto por debajo del 50% de su capital suscrito y el haber transcurrido más de 6 meses, sin que sus socios hayan tomado medidas para enervar la causal de disolución. 2.- El representante legal y socio mayoritario que tuvo la dirección de la empresa renuncio al cargo que venia desempeñando, e inscribió su renuncia en la cámara de comercio y en la única participación en asamblea extraordinaria del 2007 se abstuvo de votar la disolución y la reforma estatutaria de cambio de razón social para adicionar el nombre con “ . . .en liquidación. . .“ . La cámara no registro la escritura por considerar que faltaba el voto de este accionista para cumplir lo dispuesto en los estatutos. 3.- El representante legal suplente, que nunca había ejercido y quien también había presentado su renuncia accedió a quedarse por corto tiempo para colaborar con el tramite liquidatorio, pero ya advirtió que su colaboración solo se extendería hasta finales del mes de mayo. 4.- Los miembros de la junta directiva también presentaron renuncia a sus cargos, con excepción del accionista Armando Vargas, quien manejó la empresa como representante
legal principal. 5.- La compañía a la fecha no tiene empleados. 6.- La compañía adeuda a la DIAN algunos valores dejados de pagar por quien se desempeñó como representante y socio de la empresa hasta el mes de enero de 2.007. 7.- La compañía solicitará una devolución y compensación de impuestos a la DIAN.
PREGUNTA: “ 1.- Si la sociedad se queda sin representantes legales, y no hay un tercero que acepte su designación, cómo sigue operando la compañía, máxime cuando los socios personas naturales, después de haber dejado la sociedad en total iliquidez, no acuden a las reuniones, siendo necesaria su participación para la toma de decisiones. 2.- Qué tramite debe adelantarse frente a la Superintendencia de Sociedades para que entre a manejar la liquidación obligatoria de la empresa. 3.- Cómo se cumplen las obligaciones tributarias, en especial las de firma si no se tiene una persona que quiera asumir la representación legal de la compañía.
Sobre el particular resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. Aclarado lo anterior, el Despacho procede a contestar sus inquietudes fundadas en los preceptos legales de carácter general que regulan sobre los puntos de su interés.
Primera Pregunta: Con respecto a este interrogante, vale la pena poner de presente que la sociedad es una persona jurídica, y como tal, requiere de un representante permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las funciones que le corresponden; es así que, al momento de su constitución, es requisito sine qua nom, entre otros, que en la escritura correspondiente se señale el nombre y domicilio de la persona o personas que han de representarla (Artículo 110, numeral 12 del Código de Comercio).
Dicho representante ha de ser permanente pues es la única forma en que la sociedad puede actuar; de ahí la importancia del nombramiento de uno o más suplentes para que el principal pueda ser reemplazado en sus faltas temporales o absolutas, pues la sociedad de ninguna manera puede quedar acéfala. Lo anterior quiere decir, que basta que falte el principal para que su suplente asuma sus funciones, para lo cual debe estar debidamente inscrito en el registro mercantil.