SS - Oficio 220-034591
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-034591
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-034591 del 12 de julio de 2007
REF: Requisitos para la Fusión.
En atención a su solicitud radicada con el No. 2007-01-114851, me permito manifestarle que según se indica de manera expresa en la Circular Externa No. 7 de 2001, proferida por esta Entidad, los estados financieros que haya de servir de base para aprobar un acuerdo de fusión. Deben ser cortados dentro del mes anterior a la fecha en que se efectúe la convocatoria para las reuniones respectivas, abstracción hecha de la fecha en que vayan a celebrarse éstas. En efecto el No. 2.8.1 de la referida Circular sobre trámite de solicitudes para la solemnización de reformas consistentes en Fusión y Escisión, reza: “ De conformidad con lo previstos en el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, la fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la Fusión y Escisión, no puede ser anterior a un mes respecto a la fecha de convocatoria a la reunión del máximo órgano social respectivo” (subrayas fuera del texto). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del C.C.