SS - Oficio 220-034922 del 25 de mayo de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-034922 del 25 de mayo de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-034922 DEL 25 DE MAYO DE 2012
ASUNTO: GENERALIDADES SOBRE SUBORDINACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-099035, mediante la cual, por conducto de la Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales, doctora Melba Gerardina Castro Cortés, solicita que se le informe si las empresas del estado como Ecopetrol, ISA, ETB, EPM, pueden conformar grupos empresariales y si deben reportarlo a la SIC.
Para responder la inquietud por usted propuesta, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.“ Para establecer si cualquiera de las empresas por usted mencionadas conforman grupos empresariales, lo primero a determinar es si tienen una relación de vinculación con otras empresas; en tal evento, se deben dar cualquiera de los presupuestos del artículo 27 de la ley 222 de 1995, siempre que la posición de controladas la tengan una o varias sociedades comerciales y que actúen como controlantes, personas naturales o jurídicas, sea cual sea su naturaleza, en los términos del señalado artículo 27 ibídem. Para que existan grupos empresariales, ha de tenerse en cuenta que además de la
situación de control entre las entidades vinculadas, debe existir unidad de propósito y dirección, tal y como lo establece el artículo 28 de la citada ley 222 de 1995 que en este sentido señala lo siguiente: “Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia ya actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas” Finalmente, el inciso 2° del artículo 28, de la misma ley, dispone lo siguiente: “Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”, premisa de la que se desprende que no es atribución de la superintendencia de Industria y Comercio, dirimir las controversias acerca de la conformación de los grupos empresariales. Este tema, es competencia exclusiva de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia Financiera de Colombia, en este último caso cuando se trate de sociedades emisoras de valores como es el caso de las entidades de su consulta. Por lo anterior, si previa la revisión de la naturaleza de las empresas que se encuentren en situación de vinculación, se establece la existencia de subordinación y en forma coexistente se observan características que permiten determinar que entre ellas existe unidad de propósito y dirección, podría anticiparse la presencia de un grupo empresarial; sin embargo, en caso de controversia al respecto, cuando se trate de sociedades comerciales,
esta entidad por conducto del Grupo de Conglomerados sería la competente para conocer del asunto. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.